REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Septiembre de 2008
198° y 149°


La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido siendo aproximadamente las doce y media horas del mediodía del día martes 10 de Septiembre de 2008, cuando se recibió información de que había ocurrido un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Puente Páez, por lo que se trasladó hasta el lugar una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa, Sector Brigada Vivex, accidente en el cual resultaron lesionados el conductor del vehículo Nº 2, ciudadano PEDRO ANTONIO DORANTE CANELÓN, YALITZABETH RAMÍREZ PÉREZ, GRISELDA DORANTE, LUIS ALBERTO DORANTE CANELÓN y el niño (identida que se omite por razones de Ley). Así mismo, relató el Ministerio Público que una vez aprehendido el imputado fue trasladado hasta la sede de Tránsito Terrestre y puesto a la orden del Ministerio Público.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario JOSÉ MARÍA VARGAS adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO. Así mismo dejó constancia el funcionario, de que hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y de que allí fue atendido por la Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos, quien le informó que la víctima LUIS ALBERTO DORANTE CANELÓN presentó TRAUMATISMO EN HOMBRO IZQUIERDO, y que fue dado de alta; que la víctima YALITZABETH RAMÍREZ PÁEZ, presentó TRAUMA LUMBAR MASTORÁXICO CERRADO, y fue dada de alta; la víctima GISELA DORANTE presentó TRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO LEVE; la víctima LUIS ALBERTO DORANTE CANELÓN presentó TRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO LEVE y fue dado de alta; que la víctima niño (identida que se omite por razones de Ley). presentó TRAUMATISMO TORÁXICO ABDOMINAL CERRADO LEVE y fue dado de alta. Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JOSÉ MARÍA VARGAS. Fijación fotográfica del estado que quedó el vehículo conducido por la víctima, como también el conducido por el imputado.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico JOSÉ MARÍA VARGAS, ambos vehículos involucrados en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos) circulaban por la Autopista General José Antonio Páez en sentido Guanare – Barinas (norte a sur), y que la causa del accdente es que el vehículo Nº 1 (conducido por el imputado, circulaba a una velocidad no reglamentaria de acuerdo al artículo 254 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrrestre, y debido a ello impacó por la parte trasera al vehículo Nº 2, que circulaba con exceso de personas.

Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo nodriza que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por la víctima, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO DORANTE CANELÓN, LUIS ALBERTO DORANTE CANELÓN, YALITZABETH RAMÍREZ PÁEZ, WILMER DORANTE, GISELA DORANTE y LUIS DORANTE. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANELÓN se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.032.382, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15 de Abril de 1982, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Carretera Valencia, Avenida 73, Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO, la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo).

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5884/2008 CONTRA FELIX JOAN SILVA CANDELO POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.