REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 14 de Septiembre de 2008
198° y 149°


El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar a los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA, explicar las circunstancias en que éstos fueron aprehendidos y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que estos ciudadanos fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde del día 12 de Agosto de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Policía del Estado Portuguesa, en virtud de que en el día y hora señalados funcionarios de ese Cuerpo Policial se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por las adyacencias de las instalaciones de la Villa Deportiva, y observaron a tres ciudadanos que se encontraban dañando la cerca de alfajol y arrancando los tubos de la mencionada cerca, visualizando que ya uno de los ciudadanos tenía uno de los tubos en su poder, por lo que procedieron a darles la voz de altoy efectuarles la respectiva inspección incautándole al ciudadano OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA un tubo de la referida cerca, procediendo en consecuencia a practicar la detención de dicho ciudadano conjuntamente con CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO, y a la vez aprehenden a un adolescente previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Para acreditar estos hechos el Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2008, mediante la cual el funcionario NELSON OMAR ACOSTA ESCALONA, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO. Acta de ENTREVISTA realizada al funcionario RAFAEL EDUARDO VÁSQUEZ, quien participó en la aprehensión de los imputados OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS CISNEROS ZAMBRANO, y relata dichas circusntancias. Acta de Investigación Penal de 12 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que durante su guardia se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa remitiendo Oficio mediante el cual consignan a los ciudadanos OMRI PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO, presuntamente involucrados en un delito contra la propiedad, consignando así mismo las evidencias preliminares recabadas. Inspección Técnica Nº 1205 de 12 de Septiembre de 2008 suscrita por los funcionarios LUIS TORRES y ROBER DURÁN, adscritos al mismo Cuerpo de Investigación Penal en la Parte Posterior, Lado Derecho de la “Villa Olímpica” o “Ciudad Deportiva”, ubicada en la prolongación del Barrio La Pastora, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde ocurrió el hecho, el cual describen, como las circunstancias de interés relacionadas con el hecho punible objeto de este procedimiento. Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 523 de 12 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a la pieza metálica incautada a uno de los imputados, constituida por un resto de tubo.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos OMRI PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 452 del Código Penal en relación con el artículo 80, ejusdem, que se aplicara el Procedimiento Ordinario previsto en dicha ley, y que se aplicara a los ciudadanos imputados una medida de coerción personal menos gravosa.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo relatado por los funcionarios aprehensores, los imputados OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO fueron sorprendidos cuando se encontraban desvalijando una cerca de alfajol perteneciente a las instalaciones de la Villa Deportiva, y por ello los aprehendieron y les sometieron a una inspección personal, incautando en poder del primero de los nombrados una porción de tubo metálico, por lo cual cumplieron las demás formalidades de ley y los llevaron detenidos a la Comandancia de Policía.

En base a estas actuaciones, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO fueron aprehendidos en flagrante comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8º del artículo 452 del Código Penal; sin embargo, como el delito no se perfeccionó por la intervención de los agentes de policía, debe considerarse en GRADO DE FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del patrimonio público. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que a los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO se les imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo pueden verse satisfechas con la medida prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.142.324, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1988, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Coromotana, Calle 1, casa Nº 42, Guanare, Estado Portuguesa; y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.323.716, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Enero de 1988, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Urbanización La Coromotana, Calle 1, casa Nº 41, Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éstos como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone a los ciudadanos OMRI ASBEL PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO, medida de coerción personal menos gravosa, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5892/2008 CONTRA OMRI PARGAS FIGUEROA y CARLOS RAFAEL CISNEROS ZAMBRANO POR HURTO AGRAVADO. GUANARE, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.