REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 15 de Septiembre de 2008
198° y 149°


El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido siendo aproximadamente las siete y cuarenta minutos de la noche del día 12 de Septiembre de 2008, cuando el funcionario IMBEL JOSÉ BRICEÑO ARRÁIZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Biscucuy, constató que ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con lesionados) en la Calle Principal de la Urbanización Sinecio Castillo de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la cual resoltaron lesionados el conductor del vehículo número uno, ciudadano CARLOS LUIS CARMONA, su acompañante JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ como también el acompañante del conductor número dos RUBÉN ALDANA CALDERA.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario IMBEL JOSÉ BRICEÑO ARRÁIZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ISAÍAS BRICEÑO CABEZAS. Así mismo dejó constancia de que el ciudadano CARLOS LUIS CARMONA, conductor del vehículo Nº 1 sufrió TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO. Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario IMBER JOSÉ BRICEÑO ARRÁIZ. Fijación fotográfica del estado en que quedaron los vehículos involucrados en la colisión.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico IMBEL JOSÉ BRICEÑO ARRÁIZ, el conductor del vehículo Nº 1 CARLOS LUIS CARMONA se desplazaba desde el interior de la Estación de Servicios Las Brisas en sentido Norte-Sur para incorporarse a la Calle Principal sin tomar ningún tipo de precaución y el conductor del vehículo Nº 2 circulaba por la Calle Principal de la urbanización Sinecio Castillo en sentido Este-Oeste, cuando colisionaron ambos vehículos, siendo la causa del accidente que el conductor del vehículo Nº 1 infringió el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre debido a que se incorporó desde una vía particular, inmueble o estacionamiento sin respetar el derecho de paso de los demás vehículos que circulan por la vía.

Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por quien ha sido considerada víctima, cuando en realidad el hecho es imputable al conductor Nº 1, quien se incorporó a la vía sin respetar el derecho de paso de los demás vehículos, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso no resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS CARMONA, pues el hecho no le es atríbuible, mientras que sí lo es a quien fue señalado como víctima por el Ministerio Público. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que tal solicitud es improcedente debido a que el hecho punible no le es atribuible. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Desestima la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.043, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Santo Domingo, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5893/2008 CONTRA ISAÍAS ANTONIO BRICEÑO CABEZAS POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.