REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 15 de Septiembre de 2008
198° y 149°


El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido siendo las dos horas de la tarde del día 13 de Septiembre del corriente año por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía destacados en la Comisaría Francisco de Miranda con sede en la población de Guanarito, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el Barrio el Río, sector Los Guamos de la referida población, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, y al notar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y le practicaron una inspección personal, en virtud de la cual le encontraron oculto entre la pretina de su pantalón un revólver; y dado que el funcionario no exhibió ningún documento que autorizara el porte de dicha arma, es por lo que procedieron a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta de Investigación Penal de 13 deSeptiembre de 2008 suscrita por el Funcionario Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa consignando a un ciudadano de nombre CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA. Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario DARILYN MARÍA SILVA GUÉDEZ adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA. Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano MARCO ANTRONIO FARFÁN JIMÉNEZ, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del imputado, y relata las circunstancias de esta aprehensión. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 524 de 13 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario BARTOLOMÉ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejó constancia de que el arma incautada se trata de un arma de fuego TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38, MARCA PUCARA, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL COLOR GRIS, PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA (DESTROGIRO), EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE SEIS RECÁMARAS, ESTA AL SER LIBERADA POR UN APÉNDICE QUE SE UBICABA EN LA PARTE IZQUIERDA DEL CAJÓN DE LOS MECANISMOS, PERMITE A LA CARGA MANUEL, LONGITUD DEL CAÑÓN 6,8 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,5 MILÍMETROS, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 061463, SERIAL DE TAMBOR 111, CAMPOS SEIS, ESTRÍAS SEIS, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente la contemplada en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario aprehensor DARILYN MARÍA SILVA GUÉDEZ, el imputado CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA fue aprehendido cuando circulaba por el Barrio El Río, Municipio Guanarito, teniendo en su poder el arma antes descrita, sin exhibir ninguna documentación que le autorizara a dicho porte, por lo cual fue aprehendido en el mismo lugar.

En base a estas actuaciones, como también al resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada treinta días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.564, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Sector Ii, cerca del Autolavado Plan de Manzano, Municpio Guanarito, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA, la medida de coerción personal prevista en los numeral 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5894/2008 CONTRA CHERRY ENRIQUE CAMEJO MENDOZA POR PORTE ILÍCITO DE ARMA. GUANARE, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.