REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 15 de Septiembre de 2008
198° y 149°
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la fecha fijada, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que siendo aproximadamente las 03 horas de la tarde del día 12 de Septiembre de 2008 funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad. Cuando se encontraban a la entrada del Barrio La Polar, observaron a un ciudadano que cruzaba la calle, quien al notar la presencia policial exteriorizó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a abordarlo y a practicarle una inspección personal, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa de material sintético transparente contentiva de restos vegetales de presunta mariahuana, razón por la cual procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades de ley.
Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario Juan José Fernández Castro, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata todos los hechos de interés para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA. Así mismo consignó Acta de Investigación Penal de 12 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haber recibido un procedimiento de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten al ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible referido a estupefacientes, como también la sustancia que fue incautada. Finalmente consignó ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada por el experto Toxicólogo Forense Evimar Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien estableció que el PESO NETO TOTAL de la sustancia incautada es de OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS. Así mismo, que sometida a los reactivos apropiados, arrojó un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA, la calificación provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto ysancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de medida de coerción personal menos gravosa en contra del ciudadano aprehendido.
Debiendo el Tribunal resolver estas solicitudes del Ministerio Público, observó que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, se encontraba cumpliendo funciones de rutina, cuando observaron al ciudadano cruzar la calle en actitud manifiestamente nerviosa por la presencia de la Policía, por lo cual procedieron a practicarle una inspección personal, encontrando en su poder la cantidad de restos vegetales que sometidos a una experticia botánica de orientación, resultaron ser MARIHUANA en una cantidad de OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS.
En base a estas actuaciones que no se ven desmentidas hasta este momento preliminar del proceso, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA fue aprehendido en situación de flagrancia, específicamente en el primero de los casos contemplados en dicha norma, vale decir, flagrancia propiamente dicha. Así se declara.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como quiera que la cantidad de la sustancia decomisada es inferior a los 20 gramos, estima esta Primera Instancia que resulta procedente la calificación provisional propuesta por el Ministerio Público. Así se declara.
Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA se le imponga una medida de coerción MENOS GRAVOSA, el Tribunal estima que la necesidad de sujetar al mismo al proceso y de que no obstruya el resultado de la investigación pueden verse satisfechos con una medida menos gravosa, por lo cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de que se le aplique una medida de esta naturaleza, específicamente la prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº v-20.258.706, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1985, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA, la medida de coerción personal menos gravosa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5895/2008 CONTRA LUIS RAMÓN GRATEROL NOGUERA POR POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 15 DE Septiembre DE 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.