REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 08 de Septiembre de 2008
198° y 149°


La ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOSÉ AMÍLCAR BOLÍVAR CASTILLO, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que en fecha 07 de Septiembre de 2008 esa representación fiscal inició investigación penal al tener conocimiento por denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa de que el padre de sus hijos, antes mencionado, la había propinado una serie de golpes porque ella fue a busarlo para pedirle que le colaborara con los gastos de los uniformes escolares de sus hijos. Cuando logró soltarse para que no la golpeara más, le advirtió que lo iba a denunciar, pero él le respondió que lo denunciara donde quisiera. Con motivo de esta denuncia fue conformada una comisión de agentes de policía que procedieron a la aprehensión del ciudadano JOSÉ AMÍLCAR BOLÍVAR CASTILLO, y al cumplimiento de las formalidades de ley.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Septiembre de 2008, mediante la cual el funcionario CÉSAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía de Portuguesa consignando Oficio mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JOSÉ AMILKAR BOLÍVAR CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acta de DENUNCIA formulada por la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ, en la cual relata los hechos en los cuales resultó agraviada. Acta Policial de 05 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario Juan de la Cruz Infante, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO. Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario LEONCIO GONZÁLEZ, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en la aprehensión del ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO, quien relata las circunstancias de esta aprehensión. Inspección Técnica Nº 1178 de 06 de Septiembre de 2008 practicada por los funcionarios BARTOLOMÉ SALAS y EDECIO BARRIOS en la fachada de una vivienda ubicada en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la ciudadna FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ. Reconocimiento Médico Legal (físico externo) practicado por el médico forense Fran Burgos Vielma a la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ en el cual deja constancia de haber apreciado CONTRACTURA MUSCULAR DOLOROSA EN REGIÓN DORSO LUMBAR, determinando un tiempo de curación de tres días, y califica como LESIONES DE CARÁCTER LEVE.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que se aplicara el Procedimiento Ordinario previsto en dicha ley, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, como también medidas de protección a favor de la víctima.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo relatado por la víctima FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ, el ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO la agredió a golpes cuando ella le pidió ayuda económica para comprar los útiles escolares de los hijos de ambos, y que por eso decidió denunciarlo como en efecto lo hizo ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa. Por su parte, el Acta Policial suscrita por el funcionario Juan de la Cruz Infante da cuenta de haber sido comisionado para practicar la detención del ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO, como en efecto lo hizo, con el cumplimiento de las formalidades de ley. La víctima, por su parte, fue atendida por el Médico Forense quien constató las lesiones sufridas, determinando que son de carácter leve y que las mismas ameritan un tiempo de curación de tres días.

En base a estas actuaciones, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la antes nombrada ciudadana. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Así mismo, solicitó el Ministerio Público la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ, específicamente las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal considerando que están acreditados en este caso el fumus boni juris, mediante la constatación en los términos antes expuestos de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42 ejusdem, como el periculum in mora, representado por la reticencia evidenciada por la violencia que exteriorizó el ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO en contra de la víctima, que se puede ver incrementada por haber sido denunciado, estima que lo procedente es decretar a favor de la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIÉRREZ las medidas de protección antes mencionadas. Así se resuelve.


Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo pueden verse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ AMÍLKAR BOLÍVAR CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.500, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Mayo de 1986, hijo de María Prudencia Castillo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Casa Nº s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano AMÍLKAR JOSÉ BOLÍVAR CASTILLO, y a favor de la víctima las medidas de protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).