REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01
Guanare, 16 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1U-181-06
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 1: Abg. Laura Raide Ricci
ACUSADA: Cándida Rosa Pérez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscalía Primera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA:
DECISIÓN: Abg. Elys Aldana
Prolongación en el Cumplimiento de Medida Cautelar
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosalba Rodríguez, en su condición de defensora pública de la acusada CÁNDIDA ROSA PÉREZ, venezolana, nacida en fecha 24-02-1955, de 53 años de edad, natural del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.116, residenciada en el Sector San José de la Flecha, casa S/N, quebrada de la Virgen, frente al Restaurante el Tranquero por la carretera vieja vía Barinas, Guanare, Estado Portuguesa; a quien se le acusa por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la prórroga del lapso de cumplimiento de la medida cautelar de presentación de cada ocho (08) días por una (01) vez al mes, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, se resolvió con fundamento en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cesar la medida privativa de libertad impuesta en fecha 23 de enero de 2006, sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en la prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 256 eiusdem, referente a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana García Salas Elita Zobeida, y a presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal; aunado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en no salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa y a cumplir con los llamados del Tribunal, levantándose la respectiva acta compromiso a la acusada en fecha 29 de abril de 2008, en donde se le impuso de la decisión dictada y de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas.
SEGUNDO: En fecha 29 de julio de 2008, se recibe escrito suscrito por la Abg. Rosalba Rodríguez, en su condición de defensora pública de la acusada Cándida Rosa Pérez, quien solicitó lo siguiente: “…Es el caso que en fecha 23/04/2008 se acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el Ord. 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (08) días, ante este Tribunal, mi representada hasta la presente fecha ha cumplido la misma a cabalidad, y se compromete a hacerlo de la misma manera hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público o se defina su situación. Mi defendida tiene trabajo como doméstica, en esta misma jurisdicción, lo difícil que es conseguir trabajo, teme que la dueña de la casa donde labora la vote (sic) ya que cada ocho (08) días tiene que pedir permiso para cumplir con la presentación. Ella tiene que hacerlo para poder, cubrir con los gastos como es vestido y alimentación, ya que es un derecho humano. Por todas estas razones solicito con todo respeto que se prolongue el lapso de presentación de cada ocho (08) días, por una (01) vez al mes, y así de esta forma continúe cumpliendo a cabalidad tanto con su trabajo como con la medida impuesta…” (Riela a los folios 169 y 170 de la pieza Nº 06).
TERCERO: En fecha 07 de agosto de 2008 se dictó auto a los fines de proveer sobre lo solicitado por la defensora pública, acordándose oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitieran copia de la hoja de registro de presentación de la acusada Cándida Rosa Pérez, siendo recibida con oficio Nº 512 la copia fotostática simple de la respectiva hoja del cuaderno de presentación, observando este Tribunal que la precitada acusada, efectivamente dio cumplimiento a la medida cautelar impuesta, presentándose cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, tal y como consta en autos.
CUARTO: Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, sin desnaturalizar su finalidad ni que sean de imposible cumplimiento. El Tribunal observa que al imponer la medida debe tener muy en cuenta que esta obligación no puede ser de tal naturaleza, que le impida a la acusada sometida a la medida, desarrollar sus actividades básicamente aquellas relacionadas con sus obligaciones laborales. Al constatarse el cabal cumplimiento por parte de la acusada de la medida cautelar impuesta, consistente en su presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, se acuerda espaciar el período de presentación, concediéndosele a la acusada una condición de mayor confianza, representando un criterio de progresividad en lo que se refiere a una menor gravedad de la medida.
QUINTO: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara con lugar lo solicitado por la defensora pública, acordándose espaciar el período de presentación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la acusada CÁNDIDA ROSA PÉREZ, presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las otras medidas cautelares tal y como fueron impuestas en fecha 23 de abril de 2008, todo ello en estricto apego a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre la decisión dictada. Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente y cúmplase lo ordenado.-
Abg. Laura E. Raide Ricci
Juez Temporal de Juicio N° 01
Abg. Elys Aldana
Secretaria
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-