REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 1U-314-08, en virtud de la rotación anual de los Jueces correspondiéndome asumir el conocimiento de la presente causa, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra el ciudadano LINARES ROMERO JUAN JOSE, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Díaz Linarez Mariela del Valle, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida causa se observa que el abogado defensor del prenombrado acusado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio treinta y cinco (35), en diligencia de fecha 01 de Julio de 2008, se observa que el ciudadano Linares Romero Juan José, quien expuso “Exonero al Defensor Publico Abg. Gustavo Rodríguez y nombro como defensor de confianza al Abg. Manuel Atahualpa Jaén”, quien estando presente se le tomo diligencia de su aceptación de la defensa del acusado, y siendo el defensor privado del acusado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes y ofíciese.
Juez de Juicio N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste