REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
N° _05_____
CAUSA 3M-238-08
Visto el contenido de la solicitud formulada por el acusado José Luis Bastidas Colmenares, mediante el cual solicita el traslado inmediato hacia otro centro de reclusión, específicamente al Internado Judicial del Trujillo, estado Trujillo, en virtud de que en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales peligra su vida, y en la Comandancia General de Policía en donde se encuentra recluido, no recibe visitas familiares, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso; y en este sentido, se observa que la circunstancia aducida por el acusado para solicitar su cambio de lugar de reclusión es meramente por razones familiares, lo cual sin restarle importancia no es una circunstancia que sea de gravedad como para ordenar su traslado a otro estado, máxime cuando el juicio oral en la presente causa seguida por la comisión del delito de Violación y Homicidio calificado por alevosía se encuentra fijado para el día 15 de octubre de 2008, a las 10:30 de la mañana.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 3 en nombre de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de cambio de reclusión realizada por el acusado José Luis Bastidas Colmenares, a los fines de evitar dilaciones indebidas en su causa. Notifíquese al solicitante y a su defensa.
La Juez de Juicio No. 3
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González