REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 10 de septiembre de 2008 Años: 198° y 149°
N° 03
Causa N° 1E-752-02
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Eduardo Ramón Núñez Martínez
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Raúl Alberto Martínez López
Delito: Homicidio Calificado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ , y se observa en primer lugar que dicho ciudadano se encuentra en cumplimiento de pena detenido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en segundo lugar que cursa solicitud y actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano , se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido para los fines de redención, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, y que lo hace en este periodo de Receso Judicial, habilitándose el tiempo necesario para este asunto, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del particular Tercero de la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio del presente año, emitida por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de tratarse de un institución procesal que tiene la naturaleza de un beneficio, y que puede dar lugar al otorgamiento de una formula alterna de cumplimiento de pena, como medida de pre-libertad para gozar el penado; y así procede a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO: Que en fecha 10 de junio del año en curso se recibe solicitud suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de redención judicial de la pena por el Trabajo cumplido del penado Eduardo Ramón Núñez Martínez y remiten anexo solicitud interpuesta por dicho ciudadano, Síntesis del hecho delictivo imputado a dicho ciudadano, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta y Acta de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro de Reclusión, consistente dicho pronunciamiento en que realizada la valoración a la documentación legal otorgan el pronunciamiento favorable a la solicitud de redención de pena por trabajo cumplido.

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las ya referidas actuaciones, en la que se hace constar:

1.- Constancia de Trabajo suscrita por el Director y Trabajadora Social del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que dejan constancia de que en los Libros de Registro Laboral, supervisado por el Departamento de Trabajo Social del Centro de Reclusión se encuentra registrada la actividad laboral del ciudadano Eduardo Ramón Núñez Martínez, que reingresó a dicho Centro en fecha 06/05/2004 y se desempeñó en actividades de manualidades desde el día 08/05/2003 hasta el día 27/10/2003, y desde el día 14/05/2004 hasta el día 20/04/2005, con un horario de 7:30 a 11:30 am. y 1:30 P.m. a 5:30 P.m. los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

2.- Constancia Laboral, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que hacen saber que el ciudadano Eduardo Ramón Núñez Martínez, quien ingresó a dicho Centro en fecha 21/04/2005, ha laborado como vendedor de café y mantenimiento en áreas verdes desde el día 26/04/2005 hasta el día 17 /08/2006 y como Ayudante de Panadería desde el día 18/08/2006 hasta el día 15/04/200, con un horario de 7:30 a 11:30 am. y 1:30 P.m. a 5:30 P.m. los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

3.- Copia del Acta de Reunión de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, Nº 06 de fecha 20 de mayo del presente año, en la que consta que al ciudadano EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ, previo estudio se aprobó el caso, para redención de pena por trabajo cumplido.

4.- Solicitud suscrita por el citado penado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

5.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 16 del mes de abril del año 2008, suscrita por el Director del Centro de Reclusión y el Coordinador del Departamento de servicios Sociales, con la que hacen constar que el ciudadano EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ, quien ingresó a dicho establecimiento en fecha: 21 de abril del año 2005, durante su estadía ha observado buena conducta.

Ahora bien, conforme al análisis de las constancias, que anteceden, tenemos en primer lugar que el tiempo laborado en ellas registrados esta ajustado a su tiempo de reclusión, toda vez que ello ha sido verificado a través de la revisión de la causa, con lo que queda establecido que se le acredita como tiempo de trabajo laborado por el ciudadano mencionado, un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS; en función de ello, siendo que la redención debe realizarse a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia en este caso tiene un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en 12-10-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.503, de 35 años de edad, casado, agricultor, con domicilio en Barrio San Antonio, callejón 2, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda


Seguidamente se cumplió. Conste.