REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
N° _06
Causa N° 1E-387-99
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Riva
Penado(a): Luis Miguel Carrillo Romero
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Nelson Hernández Castillo y José Mercedes Rodríguez Camacho
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena
Se revisa la presente causa incoada contra el penado LUIS MIGUEL CARRILLO ROMERO, y se observa en primer lugar que dicho ciudadano se encuentra en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y en segundo lugar que cursa solicitud y actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido para los fines de redención, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en la presente causa, Acta Nº 06 de fecha 20 de mayo del año 2008, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano Luis Miguel Carrillo Romero, en su carácter de penado.
SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:
1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 27 de octubre del año 2006, suscrita por el director del Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad, y de la Delegada del Departamento Social, en la que consta que el ciudadano ingresó a dicho establecimiento en una primera fecha el 05 de mayo del año 1987, y egresó 20 de julio del año 1989, y luego ingresa el día 14 del mes de octubre del año 2003, manteniéndose detenido en este centro de Reclusión por traslado a otro, hasta el día 21 de abril del año 2004, y en esta oportunidad realizó como actividad laboral mantenimiento (machetero) desde el día veinte de noviembre del año 2003 (20/11/2003), hasta el día veintiuno del mes de abril del año 2004, (21/04/2004), dentro de un horario de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
2.- CARTA DE CONDUCTA, de fecha 16 del mes de abril del año 2008, suscrita por las Autoridades del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que hacen constar que el citado ciudadano quien ingresó a ese centro en fecha 22 de abril del año 2004, hasta la referida fecha, presentó buena conducta.
Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Luis Miguel Carrillo Romero , dicho penado cumplió con un total de tiempo trabajado de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA; en función de ello, considerando que se encuentra debidamente ajustado a derecho el pedimento planteado en el sentido de estar acreditado que dicho ciudadano efectivamente laboró dentro de los parámetros establecidos en dichas constancias, y que la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se establece que da como resultado su trabajo realizado un total de tiempo redimido de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano LUIS MIGUEL CARRILLO ROMERO, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre del año 1961, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.393, y con dirección de domicilio anterior en Parcela 10, Manzana 6 del Barrio El Libertador de esta ciudad y ahora pernotando en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria