REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 19 de septiembre de 2008
Años: 149º y 198º
Nº 09
Causa Nº 1E-1024-08
Se reciben recaudos que introduce ante este Juzgado la Defensa Técnica de los ciudadanos Chacon Villareal Charly José y Gutiérrez Pacheco Ismael Antonio, abogada Betty Terán, referidos dichos recaudos a Constancia de Acta de Nacimiento, de los descendientes de los penados identificados en autos; ahora bien, observa este Juzgado que dichos recaudos tienen referencia con solicitudes reiteradas que han interpuesto dichos penados bien en forma personal como a través de su defensa, referidos unos al traslado de los mismos al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y otros sobre del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, solicitudes ante las cuales este Juzgado ha dado el curso de ley por la vía de autos de mero trámite por considerar que se precisa de la recaudación de actuaciones procesales con las cuales el Tribunal pueda verificar bien la situación de peligro planteada, en el caso de la solicitud de traslado como las de verificación del cumplimiento de requisitos en el caso de la solicitud del referido beneficio; y en función de las reiteradas actuaciones ordenadas este Juzgado en este acto acuerda pronunciarse previo el señalamiento de lo realizado, en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- En fecha 15-05-2008, este Juzgado una vez recibida la causa dicto el Auto Ejecutorio, ordenando tramitar para el otorgamiento de un beneficio.

2.- En fecha 16-05-2008, por auto se acuerda librar Solicitud de antecedentes Penales.

3.- En fecha 19-05-2008, la División de antecedentes penales da respuesta a la citada solicitud informando que el ciudadano CHACON V. CHARLIE, según los datos filiatorios suministrado con el número de Cédula de Identidad Nº 19.211.288 le pertenece a otro ciudadano distinto al mencionado.

4.- En fecha 22-05-2008 se ordena y se libra comunicación con el Nº 971 a la UNIDEX con el fin de que suministre datos de identificación del penado CHALIE J. CHACON.

5.- se recibe ante este, Constancia de residencia: 17-05-2008, en la que hace constar la Asociación de vecinos del Barrio 1ero de Diciembre, I etapa. “SOVEPRIDICI” que el ciudadano CHALIE J. CHACON, es habitante de esa comunidad desde hace seis (06) años, en la calle 3, casa Nº 79.

6.- En fecha 11-07-2008, se recibieron oficios de fecha 09-06-2008 de la División de Antecedentes panales, donde nos informan que los datos de los ciudadanos CHALIE J. CHACON (no existen en la base de dato, ISMAEL A. GUTIERREZ (le pertenece a otra persona distinta.


7.- Se recibe escrito interpuesto por la abogada Betti Terán en su carácter de defensor de los citados ciudadanos mediante el cual solicita a este Juzgado el traslada de dichos ciudadanos para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

8.- Ante la solicitud mencionada este Juzgado ofició lo conducente al Centro Penitenciario de los Llanos, a fines de que informase sobre la existencia de peligrosidad en relación a los citados ciudadanos, ante lo cual el referido Centro informó que dicho ciudadano no estaban en estrado de inseguridad.

9.- Se recibe escrito interpuesto por la Defensa Técnica mediante el cual solicita pronunciamiento en cuanto a la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, alegando el derecho que tiene de obtener “…Una respuesta oportuna COSNTITUCIONAKL LY LEGALMENTE ESTABLECIDOS A SU FAVOR ….”

10.- En fecha 13-08-2008, se recibió escrito suscrito por la Abg. Betty Terán, donde solicita a este Juzgado: se designe como correo especial al ciudadano José Luis Maldonado, para que solicite los antecedentes penales del ciudadano Ismael Gutiérrez.

11.- En fecha 13-08-2008, se recibió escrito suscrito por la Abg. Betty Terán, donde solicita a este Juzgado: se trasladen a los penados hasta en Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y que verifique cómputos del mismo, para que se les conceda el beneficio que están optando.

12.- En fecha 14-08-2008, se recibió escrito suscrito por la Abg. Betty Terán, donde ratifica escrito donde solicita se trasladen a los penados hasta en Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal no optante se encuentra en tramite la suspensión condicionadle la ejecución de la pena, manifestando en esta oportunidad que la vida de los citados ciudadanos corría peligro.

13.- En fecha 19-08-2008, se recibió escrito suscrito por la Abg. Betty Terán, donde informa a este Juzgado: consigno Acta de Nacimiento de la hija del penado CHARLIE JOSE CHACON, en la cual consta numero de cedula del precitado, el cual coinciden con el Nº de cedula con el cual se encuentra identificado en autos.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

Como consecuencia de lo observando en relación al traslado de los mencionados ciudadanos al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado, luego de obtener respuesta del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual hacen saber que en primer lugar que ya tenía el tiempo vencido para el goce de beneficio y en segundo lugar en que sus vidas corrían peligro, al considerar que la situación de los mismos no era de la gravedad manifestada, es decir de situación de peligro latente, solicitó a dicho organismo de reclusión el mantenimiento de los mismos en lugar de seguridad y ahora ante la insistencia de dichos penados con la asistencia de la Defensa Técnica, acordó el trasladó a la Comandancia General de Policial, en forma provisional, hasta tanto se provea con respecto al beneficio solicitado, considerando este lugar más acorde a la privación absoluta de libertad de la que vienen siendo objeto, que el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por tratarse este de un lugar que por costumbre y de acuerdo a la naturaleza de los trasladaos acordados se trata de un Centro para reclusos en goce de beneficio de pre-libertad en forma interna.

En relación a la procedencia del beneficio, sobre el cual hace saber la Defensa que ya se le han solicitado los recaudos suficientes, este Juzgado al revisar nuevamente los recaudos determina que faltan diligencias por realizar con las que se pueda agotar el recaudo de actuaciones procesales que den lugar a analizar o verificar el cumplimiento del requisito referente al registro de antecedentes penales, toda vez que se encuentra impresión en la identificación de los ciudadanos penados, y en ese sentido considera y así lo acuerda que se debe insistir ante los organismos competentes, es decir ONIDEX, Consejo nacional Electoral y la División de Antecedentes Penales, para que se remita la información correspondiente al registro de datos de identificación y de los antecedentes penales, que puedan registrar; en función de lo aquí establecido este Juzgado considera que no ha lugar el pedimento interpuesto de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se obtenga la información de lo requerido; y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes ordenándose a tal efecto el traslado de los penados a la mayor brevedad posible, y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere; por la vía más expedita con carácter urgente.


La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Dulce María Duran


La secretaria,


Abg. Davinia Miranda

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,-