REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


N° 10
Causa N° 1E-908-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Luis Antonio Briceño
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Deibis Reinoso Montaña
Delito: Robo Agravado de Vehiculo y Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa, seguida contra el ciudadano Luis Antonio Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.209.352, nacido en fecha 13/03/1981, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en La Penitenciaría General de Venezuela, y se observa que cursa solicitud actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicha ciudadana se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: Cursa en la causa comunicación procedente de La Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 31 de julio del año en curso, con la que plantea a este Juzgado solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y anexan los siguientes recaudos:

.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro de Reclusión, en la que consta en primer lugar que revisados los recaudos presentados la Junta determinó que el penado cumple con los requisitos para optar al beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; en segundo lugar que se verificó en los libros y en las constancias y se determinó que efectivamente cumplió trabajo desde el día 19 de septiembre del año 2007 hasta el día 16 de junio del año 2008, yen ultimo lugar que el pronunciamiento de la Junta es favorable.

.- ACTA DE SOLICITUD, suscrita por el penado ciudadano Luis Antonio Briceño en la que se evidencia la expresa manifestación del penado, y que los Funcionarios de la Junta certifican.

.- CONSTANCIA LABORAL, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta, adscrito al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la que hacen constar que el ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, quien ingresó a dicho establecimiento en fecha: 21/04/06, comenzó a laborar en fecha 19 del mes de septiembre del año 2007 (19/09/2007) en el área de artesano con cuencas hasta el día 16 de junio del año en curso (16/06/2008), dentro de un horario de ocho antes-meridiem (08:00 a.m) hasta las cuatro post-meridiem (04:00 p.m) los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado

.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, de fecha 10 del mes de julio del año 2008, suscrita por los integrantes de dicha Junta de la Penitenciaría General de Venezuela, con la que hacen constar que el ciudadano Luis Antonio Briceño, desde su ingreso en fecha 11 de agosto del año 2007, durante su estadía ha observado buena conducta.

.- INFORME SOCIAL, suscrito por la Trabajadora Social de la Penitenciaría General de Venezuela, rendido a fines de tramitar la redención Judicial de la pena, en el que dejó constancia de una evaluación social dentro de la cual refleja su estado familiar y que actualmente cuenta con el apoyo de su concubina


Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Luis Antonio Briceño, el mismo cumplió con un total de tiempo trabajado de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; en función de ello, considerando que se encuentra debidamente ajustado a derecho el pedimento planteado en el sentido de estar acreditado que dicho ciudadano efectivamente laboró dentro de los parámetros establecidos en dichas constancias, y que la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se establece que da como resultado su trabajo realizado un total de tiempo redimido de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido en La ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13 de marzo del año 1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.352, y actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, por el lapso de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda



Seguidamente se cumplió.

Conste.

La Secretaria,