REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1.
Guanare, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-060-01
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Riva
Penado(a): José Francisco Díaz Falcón
Defensor Privado Abg. Rosendo Morillo
Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Juan José Ruiz
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Salida Transitoria
Visto el escrito interpuesto por la abogada ELSY CADENAS PEÑA, en su carácter de defensora del ciudadano Díaz Falcón José Francisco, titular de la cédula de identidad N° 9.560.703, mediante el cual solicita salida vigilada entre los días 03 y 10 del mes de Octubre del año 2008, a los fines de acudir a la entidad bancaria Banfoandes, ubicada en la carrera 5ta con calle 16 de esta ciudad a objeto de cobrar la beca correspondiente a la Misión Robinson y este Juzgado resuelve en los siguientes términos: .
PRIMERO: DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
En consecuencia estima quien aquí decide que la solicitud interpuesta por la abogada Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora del ciudadano Díaz Falcón José Francisco, se encuentra fundada en el Literal “c” del Artículo 62 de la Ley in comento, según constancia médica que se acredita, motivos que lo hacen acreedor a la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la Salida Transitoria al penado Diaz Falcón José Francisco, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día 06 al 10 de Octubre de 2008. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1.-
Abg. Dulce María Durán.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda