REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1E-1029-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Aguilar Aguilar Frander Enrique
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Desacato a la Autoridad
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio

En la presente causa procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Aguilar Aguilar Frander Enrique, por el delito de Desacato a la Autoridad una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y obtenidas las resultas procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de ejecutar la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado Control Nº 3 en fecha 10 de Enero de 2008 dicta Sentencia Condenatoria, con una pena de Seis Meses de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas notificadas las partes.
3.- Que de acuerdo a la revisión de la causa el ciudadano Aguilar Aguilar Frander Enrique, no ha sido detenido con ocasión del presente proceso por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir la pena de Seis Meses de Prisión.
De igual manera como penas accesorias, siendo su naturaleza deberá cumplir las siguientes: .- Inhabilitación política mientras dure la pena.
.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena en el mes de julio del año dos mil ocho.
4.- Que si se toma en cuenta el quantum de pena impuesta (seis (06) meses de prisión) procede como beneficio la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Que consta en autos que el penado a pesar de haber sido notificado, no ha comparecido ante este Juzgado.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
De lo anterior se deduce que en este proceso seguido contra el citado ciudadano, por el quantum de pena impuesto se hace probable el goce por parte del penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda y así se ordena el tramite para recabar las actuaciones procesales que permitan a este Juzgado determinar la procedencia del citado beneficio o en su lugar cualquier formula alterna de cumplimiento de pena, en consecuencia, recábese el informe Psicosocial del penado, solicítense antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; por otra parte al observarse que existe la incautación de un arma de fuego se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara ejecutada la sentencia dictada contra el ciudadano Aguilar Aguilar Frander Enrique venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-10-1977, residenciado en el Barrio el Cambio, calle 02, con callejón 02, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y a las partes, haciéndosele saber al imputado que debe comparecer ante este Juzgado a fines de imponerlo de este auto; ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz



La Secretaria.


Abg. Davinnia Miranda La Riva


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria