REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 25 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1e-827-04

Juez:
ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ

Secretaria:
ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA

Penado(a): JOSÉ LUIS CORNIELES DÍAZ
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: RAMOS RAMÍREZ ANTONIO JOSÉ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL
Decisión INTERLOCUTORIA: NEGATIVA DE SALIDA TRANSITORIA


Visto el escrito interpuesto ante este Juzgado por la abogada Elsy Cadenas en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ LUIS CORNIELES DÍAZ, penado en la presente causa, mediante el cual, realiza solicitud en los términos que siguen: “…debido a los fuertes aguaceros que han caído en los últimos días, su vivienda a sufrido daños que ameritan arreglo inmediato, por lo que solicita autorización para trasladarse a su vivienda familiar, ubicada en el barrio La Enriqueta, callejón N° 1, frente a la Licorería Valera, Guanare Estado Portuguesa a los fines de hacer dichas reparaciones…”: En vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo analizado se desprende que, tratándose el pedimento, relacionado con la salida transitoria, con fines de trasladarse a su vivienda familiar a los fines de realizar reparaciones en la misma, motivo que para este Juzgado solo constituye una presunción, en consecuencia se evidencia, en primer lugar que el motivo argumentado, por su naturaleza no se subsume dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, debido a que no se trata de un estado de enfermedad grave o muerte bien de un cónyuge, padre o hijo; de nacimiento de hijos; de gestiones personales que sea no delegables y sobre la cual se precise la presencia del penado en el lugar de la gestión ni para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso, por cuanto no se tiene conocimiento de que el penado se a el único recurso humano Cobn el que cuente sus Ascendientes ni se tiene certeza acerca de la situación planteada; y con lo cual no precisa de parte de este Jugado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, y en función de ello lo aquí peticionado es improcedente, y así se declara.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de salida transitoria interpuesta por el ciudadano Cornieles Díaz José Luís, venezolano titular de la cédula de identidad N° 16.475.147 al no cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce María Duran

La Secretaria

Abg. Davinnia Miranda La Riva


Seguidamente se cumplió. Conste