REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 431
Causa Nº 2E-175-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO: Carlos Adrián Hourdequint Monzon
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público
DELITO: Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Roja
ASUNTO: Computo Reformado
Revisado como ha sido la presente causa y visto el calculo por redención realizado por este Juzgado en fecha 28/08/2008 y siendo que la misma es inconcisa numéricamente, es por lo que se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.254.019, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986 y residenciado en el barrio 12 de Marzo, calle principal, casa s/n , Barrancas Estado Barinas, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, en virtud que se le sigue causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 2E-175-07, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
Primero: El penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián fue condenado a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo privado de su libertad en fecha 15 de agosto de 2006, por lo que hasta la presente fecha (16/09/2008) tiene un tiempo de detención de dos (02) año, un (01) mes y un (01) día, que sumados a la redención de fecha 27-08-2008, da un total de pena cumplida de dos (2) años, siete (7) meses, cinco (05) días y doce (12) horas.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de diez años de prisión, siete (7) años, cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 10 de Febrero de 2016 a las doce horas.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 11 de Agosto de 2008.
Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 11 de Junio de 2009.
Sexto: Cumple la mitad de la pena el día 11 de Febrero de 2011.
Séptimo: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 11 de Octubre de 2012.
Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 11 de Agosto de 2013.
Noveno: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 10 de Febrero de 2018.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Hourdequint Monzón Carlos Adrián, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.254.019, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986 y residenciado en el barrio 12 de Marzo, calle principal, casa s/n , Barrancas Estado Barinas, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; así mismo se ordena notificar al referido penado.
Juez Suplente de Ejecución No. 2
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Roja