REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°
N° 435
CAUSA 2E-545-00

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Hernández Navas Gilberto Antonio
DEFENSOR Tercero Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Erimar Karina Roja
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

Visto el contenido del oficio No. 1208 de fecha 23 de Junio de 2008 (folio 99), suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana Estado Táchira y recibido por este Juzgado en fecha 04/09/2008, mediante el cual solicita el traslado inmediato del penado Hernández Navas Gilberto Antonio, hacia el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON ), motivado a que en este estado no cuenta con apoyo familiar, remitiendo anexo acta constante de un (01) folio útil, donde el penado solicita de forma voluntaria ser trasladado a dicho centro de reclusión, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:

PRIMERO: Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; el penado de autos Hernández Navas Gilberto Antonio solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundado su solicitud en que su apoyo familiar se encuentra en Maracay Estado Aragua quienes a su vez no poseen medios económicos suficientes para cubrir los gastos al estado Carabobo de una manera continua, para además satisfacer o proveer de ayuda al interno, máxime cuando manifiesta que es rechazado por la población penal, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, principalmente cuando es este su tribunal de origen, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, donde cuente con apoyo familiar vale decir, hacia el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Hernández Navas Gilberto Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.072.375 condenado a cumplir la pena (acumulada) de: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado, desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira hacia el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, traslado que deberá hacerse efectivo por parte la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, al penado a fin de imponerle de la presente decisión, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
La Juez Temporal de Ejecución No. 02
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Erimar Karina Roja