REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°
N° 430
CAUSA 2E-738-02
Vista la solicitud realizada por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su condición de Defensora Pública del penado La Cruz Yorkiz Epifanio de que le sea actualizado el cómputo de pena que le fue realizado y firme como ha quedado la decisión dictada en su contra de fecha 09 de Octubre de 2002, mediante el cual lo declaró culpable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES y condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la ejecución de la sentencia, realizando último cómputo en fecha 28 de Noviembre de 2007, no obstante a los fines solicitados por la Defensa del referido penado, se observa que hasta la presente fecha (16/09/2008) ha cumplido de su pena cinco (05) años y veintitrés (23) días, que sumados a la redención de fecha 04/08/2005, de un (1) año, cuatro (4) meses y seis (6) días tiene en consecuencia un total de pena cumplida seis (6) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) día de presidio, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta de doce (12) años, cuatro (4) meses y un (1) día de presidio, cinco (5) años, once (11) meses y dos (02) días, la cual cumplirá el 18 de Agosto del 2014, y se observa que luego de haber revisado el cómputo mencionado, se tiene que las fechas a partir de las cuales el penado pueda optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, son las siguientes:
Primero: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 17 de Mayo de 2005.
Segundo: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 27 de Mayo de 2006.
Tercero: Cumple la mitad de la pena el día 17 de Junio de 2008.
Cuarto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 07 de Julio de 2010.
Quinto: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 17 de Julio de 2011.
Sexto: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 17 de Septiembre de 2017.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo computo de pena, dictado contra el penado La Cruz Yorkis Epifanio, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.388. Notifíquese al penado y a las demás partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez Temporal de Ejecución No. 2
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.