REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 19 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 438-08
Nº 2E– 147-06
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Marcos Guillermo Pineda Guanda
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria negada


Visto el escrito recibido en fecha 17 de septiembre de 2008, suscrito por la Defensora Publica Elsy Cadenas, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Marcos Guillermo Pineda Guanda, titular de la cedula N° 18.892.302, solicita: una salida transitoria para el día que fije el tribunal, con el propósito de que éste acuda a presentar a su menor hijo Omar Alejandro, al Hospital Dr. Miguel Oráa, este Tribunal para decidir lo peticionado observa:

Que el penado Marcos Guillermo Pineda Guanda es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el motivo en que se fundamenta la solicitud de salida transitoria, es para “…presentar a su menor hijo Omar Alejandro, al Hospital Dr. Miguel Oráa…”, no obstante, de la revisión de la causa se observa, que en fecha 28 de agosto de 2008 el director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales solicitó el traslado del penado con el mismo fin y le fue acordado efectivamente para el día 2 de septiembre, desde las 7:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, informando el Director mediante comunicación Nª 1053 que riela en autos al folio 18 de la presente pieza que se cumplió con lo ordenado y el penado Marcos Guillermo Pineda Guanda fue trasladado para la presentación de su hijo, quien nació el 25-08-2008 según copia fotostática simple de certificado de nacimiento, de manera que el motivo en que se funda la solicitud de salida transitoria ya fue satisfecho y cumplido tanto por el Tribunal que acordó el traslado como por el centro de cumplimiento de pena que lo realizó, por lo que resulta forzoso negar la salida peticionada por la Defensora Pública para el acto civil ya celebrado.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la salida transitoria del penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.302, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare estado Portuguesa, dado que el motivo para el cual se hace la solicitud fue acordado previamente, por lo que no existe fundamento serio que justifique su procedencia de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Secretaria

Abg. Tania Rivero.