REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°
N° 440-08
CAUSA 2E-166-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Ángel Osvaldo Blanco Tovar
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Trafico de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto Ejecutorio por corrección de identidad
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2008, en el que se estableció de manera definitiva la identidad del penado Ángel Osvaldo Blanco Tovar, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 17.585.688, nacido en fecha 21 de junio de 1967 en Arauca, Departamento de Arauca; sobre quien recae sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2006; mediante el cual lo declaró culpable por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión, sentencia esta dictada luego de haberse realizado el Juicio Oral y Público; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el auto ejecutorio dictado por este tribunal y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
El penado Ángel Osvaldo Blanco Tovar, fue privado de su libertad en fecha 11 de agosto de 2008, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente detenido hasta la presente fecha, por lo que en consecuencia tiene un tiempo total de detención de tres (3) años, un (1) mes y doce (12) días, que sumados al tiempo de cuatro (4) meses y nueve (9) días, redimido mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, arroja un total de pena cumplida de tres (3) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena principal cuatro (4) años, seis (6) meses y nueve (9) días; en consecuencia dicho penado cumple la totalidad de la pena impuesta el 2 de abril de 2013.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, equivalente a un (1) año, once (11) meses y ocho (8) días; vale decir, hasta el 8 de noviembre de 2014.
El penado Blanco Tovar Ángel Osvaldo a partir de la fecha que de seguida se indican se le cumple la alícuota de pena establecida por la ley para las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena:
1.- Beneficio Destacamento de Trabajo, (vencido) luego de haber cumplido un cuarto de la pena impuesta, vale decir el día 02 de abril de 2007.
2.- Régimen Abierto (vencido) al cual ha podrá optar luego de haber cumplido un tercio de la pena impuesta, vale decir el día 2 de diciembre de 2007.
3.- Libertad Condicional al cual podrá optar luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir el día 2 de agosto de 2010
4.- Confinamiento al cual podrá optar luego de haber cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, o sea el 2 de abril de 2011.
Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; remítase copia certificada presente auto ejecutorio al Director del Establecimiento donde se encuentre recluido el penado; a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas