REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 24 de septiembre de 2008
Años 197° y 149°

Nº 441-08

CAUSA Nº 2E-14-04

JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Betancourt José Adolfo
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL: Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo Gonzalez

DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero
MOTIVO: Extinción de la pena por muerte


Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Betancourt José Adolfo, a quien en fecha 27 de enero de 2004, la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Ärea Metropolitana de Caracas, lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional cometido con exceso en el cumplimiento del deber, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 37,74 numeral 4 y 66 del Código penal, vigente para la fecha, a quien mediante auto dictad el 15 de noviembre de 2007 le fue acordada la suspensión condicional de la pena, recibiéndose de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia de nota de prensa y copia del certificado de defunción, información suministrada por el delegado de prueba Juan Luis Linares, donde consta que el referido penado falleció el 20/07/2008 en esta ciudad, el Tribunal realizadas las gestiones a fin de obtener copia certificada del acta de defunción, recibió Acta de Defunción, emanada de la T.S.U Alicela Coromoto Graterol, Jefe de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica el deceso del ciudadano José Adolfo Betancourt, por politraumatismo generalizado por accidente de tránsito.

En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha documentación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del penado José Adolfo Betancourt por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Betancourt José Adolfo, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, cédula de identidad N° 8.064.923, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Venezuela, S/N Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.