REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°

Nº 446-08
Nº 2E-227-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO González Alvarado Israel Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas

ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado


Por cuanto el Penado Israel Antonio González Alvarado, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 5-02-1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.724.969, residenciado en el barrio La importancia, calle 5, Nª 147 a orillas del Canal, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano Israel Antonio González Alvarado, quien se encuentra cumpliendo la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional, impuesta por sentencia de fecha 8/03/2005, por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal, en tal sentido al folio 82 y siguientes de la presente pieza, cursa auto ejecutorio del cual se desprende que en fecha 27/01/2008 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

Al los folios 166 al 1067 de esta pieza, cursa Informe Técnico del penado Israel Antonio González Alvarado, suscrito por el Delegado de Pruebas T.S. Juan Luis Linares, Psicólogo Joana Añez Álvarez y sociólogo Aliomar Graterol, en el que emite un pronostico favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que la misma no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización.

A los folios 142 y 143 cursan pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.598, para trabajar en el fondo de comercio “ MULTISERVICIOS EL MANGO”, ubicada en la carrera 13, entre calles 12 y 13, local Nª 12-61 Barrio La Arenosa, folio 173, fondo de comercio que previamente fue verificado por el servicio de Alguacilazgo.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 27 de enero de 2008. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, aunándose a él las opiniones favorables de la carta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Israel Antonio González Alvarado son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el fondo de comercio MULTISERVICIOS EL MANGO”, ubicada en la carrera 13, entre calles 12 y 13, local Nª 12-61 Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 M y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m. , y los sábados de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

5. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Israel Antonio González Alvarado, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 5-02-1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.724.969, residenciado en el barrio La importancia, calle 5, Nª 147 a orillas del Canal, Guanare estado Portuguesa, bajo las condiciones establecidas en el presente auto. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro Penitenciario y al instituto. Trasládese al penado para la imposición.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria