REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
N° 443-08
CAUSA 2E-250-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADA Alexandra Virginia Delgado
DEFENSOR PRIVADO Manuel Atahualpa Jaén
QUERELLANTE
Richard de Jesús Pineda Salgado
ABOGADO ASISTENTES Cergio Cuevas y José Adrián Vásquez.
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.008, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana Alexandra Virginia Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 14.996.864, residenciada en el Barrio Guasimito, sector El Canal, entre las carreras Vía Guanare Guanarito, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 aparte primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard de Jesús Pineda; sentencia esta dictada en Juicio Oral y Público, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y al pago de doscientas (200) unidades tributarias, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
La penada de autos, no ha estado detenida en el curso del proceso en consecuencia le falta por cumplir la totalidad de la pena, vale decir, dos (2) años de prisión
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto la ciudadana referida ut supra fue condenada por la comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 aparte primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard de Jesús Pineda; y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, y que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena una vez sean impuestas de la presente decisión, por lo que en consecuencia, recábese el informe Psicosocial de la penada una vez sea impuesta del presente auto ejecutorio, solicítense antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia . Así mismo por cuanto fue condenada al pago de multa de doscientas unidades tributarias se establecerá el lugar y modalidad de pago en audiencia oral que se fijará una vez sea notificada la penada del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra la ciudadana Alexandra Virginia Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 14.996.864, residenciada en el Barrio Guasimito, sector El Canal, entre las carreras Vía Guanare Guanarito, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 aparte primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard de Jesús Pineda; Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió. Conste.