REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 444 -08
CAUSA Nº 2E-432-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Antonio Hernández Méndez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado

SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Yaracuy, de que le sea redimida la pena al ciudadano Humberto Antonio Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.227.566, quien se encuentra cumpliendo la pena de dieciséis años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 y 277 del Código Penal, pena ésta impuesta por sentencia de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 279 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, para el penado Humberto Antonio Hernández y suscrita por el penado.

Cursa al folio 280, carta de conducta del penado emanada del Director del Internado Judicial de Yaracuy en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 21 de julio de 2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 282 y 283 copia certificada de acta del libro de redenciones del Internado Judicial de Yaracuy, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para Hernández Méndez Humberto Antonio.

Al folio 281, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 29-10-2003 hasta el 08-04-2007, desempeñándose en manualidades en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Hernández Méndez Humberto Antonio, tiene un tiempo trabajado de tres (03) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en un (1) año, ocho (8) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Humberto Antonio Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.227.566, recluido en el internado Judicial de Yaracuy, por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas