REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de septiembre de 2008
Años 197° y 148°
Nº: 448-08
Nº 2E– 251-08
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Mendoza José Alfredo
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Sexto con competencia en materia Penitenciaria
Abg. Leonardo González
DECISION: Auto ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos, de donde se observa que el penado José Alfredo Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/01/1970, electricista, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.432, residenciado en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis, casa Nª 0-342, Guanare estado Portuguesa; fue condenado por Juicio Oral y Público, en fecha 12 de agosto de 2008, por el Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 2 procede a la Ejecución de la sentencia dictada, y se acuerda su realización en los siguientes términos:
El ciudadano José Alfredo Mendoza condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión no ha estado detenido faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, o sea, seis meses de prisión, por la comisión del delito de violencia física, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias de prisión, a saber:
1- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano José Alfredo Mendoza, fue condenado a la pena de seis meses, a tenor de lo establecido por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493, en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano José Alfredo Mendoza, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/01/1970, electricista, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.432, residenciado en la Comunidad Vieja, carrera 6 bis, casa Nª 0-342, Guanare estado Portuguesa, antes identificado.
Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,