REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.503
SOLICITANTES LUIS MOLINA GARCIA y MARISELA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.127.928 928 y 4.931.466, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30/06/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos LUIS MOLINA GARCIA y MARISELA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.127.928 928 y V-4.931.466, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho FRAHEMINA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 08 de abril del año mil novecientos setenta y seis (08/04/1976), por ante la Prefectura Civil del Antiguo Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: Jean Carlos, Yanet del Carmen, Franklin Antonio, Francy Coromoto y María de los Ángeles Molina Moreno, quienes son venezolanos, mayores de edad, según consta de las partidas de nacimientos anexas marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F", además manifiestan que los bienes fomentados durante el matrimonio de mutuo acuerdo fueron entre ellos; y que dado el tiempo que tienen de separados manifiestan su deseo de divorciarse.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/06/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano: LUIS MOLINA GARCIA, dijo vivir en el Barrio San Rafael, Sector I de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, al lado de la escuela de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos: Jean Carlos, Yanet del Carmen, Franklin Antonio, Francy Coromoto y María de los Ángeles Molina Moreno, quienes son venezolanos, mayores de edad, como se evidencia en las partidas de nacimientos anexadas al escrito libelar, asimismo declaran que los bienes adquiridos fueron partidos amistosamente. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS MOLINA GARCIA y MARISELA DEL CARMEN MORENO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de abril del año mil novecientos setenta y seis (08/04/1976), por ante la Prefectura Civil del Antiguo Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (19/09/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m.)
Conste,
|