REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.512.
SOLICITANTES JOSE REMIGIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALVARA DOLORES BELLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.056.311 y 5.858.581.
ABOGADO ASISTENTE
WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
En fecha 11 de Julio del año 2008, por auto del Tribunal se admitió la manifestación de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE REMIGIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALVARA DOLORES BELLO FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, donde aducen que los mismos contrajeron matrimonio en fecha 25 de Junio del año 1985, por ante el Juzgado de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según se aprecia del Acta de matrimonio signada con el Nº 19, de fecha 25/06/1985, cursante a los folios 26 vuelto al 28; la cual anexan marcada “A” y que corre inserta en copia certificada, en los autos al folio 4, 5 y vuelto, 6; nomenclatura propia de este Tribunal. Asimismo señalaron que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, calle 8, casa s/n de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Que a partir de los primeros meses del año 2001, hubo entre los solicitantes una separación de hecho, fijando una vida independiente cada uno, no haciendo vida en común y no existiendo posibilidad alguna de volver hacer la vida en común.
Por otro lado, argumentan que durante dicha unión procrearon una hija de nombre RUT NOEMI HERNANDEZ BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.602, la cual anexan marcada “B” y pero no adquirieron bienes. Fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y por último que se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal, que la presente solicitud se circunscribe a que el Tribunal declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSE REMIGIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALVARA DOLORES BELLO FERNANDEZ, por cuanto tienen desde los primeros meses del año 2001, una separación de hechos, no haciendo vida en común. En este orden de ideas, consta en autos la copia certificada de matrimonio de los solicitantes, emanada del Juzgado de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde se aprecia que el mismo se realizó en fecha 25 de Junio del año 1985, que ciertamente han transcurrido mas de cinco (05) años de separación, requisito de tiempo exigido en el artículo 185-A del Código Civil, fundamento jurídico de la presente solicitud. Se aprecia igualmente procrearon una hija de nombre RUT NOEMI HERNANDEZ BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.602 y no fomentaron bienes susceptible de partición. Que en fecha 11 de Julio del año 2008, comparecieron los ciudadanos solicitantes y declararon entre otros que manifiestan su voluntad de divorciarse. Que la representación del Ministerio Publico consta en autos y en fecha 31 de Julio del año 2008, señalo que se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio. Como ya quedo señalado y probado que los hechos planteados por los solicitantes se encuentran amparados por la norma del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal forzosamente debe concluir en declarar disuelto el vínculo matrimonial de la siguiente forma.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE REMIGIO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALVARA DOLORES BELLO FERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día 25 de Junio del año 1985, por ante el Juzgado de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acta de matrimonio signada con el Nº 19.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (24/09/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
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