REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE
15.427
DEMANDANTE.
GIOVANNI JOSE RUSSO GONZALEZ.
DEMANDADOS: MILAN RUDMAN, en su carácter de Presidente de la Constructora Geovial C.A.
CAUSA
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA Interlocutoria.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de febrero de 2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, por demanda de Cumplimiento de Contrato de Obra, presentada por el ciudadano: GIOVANNY JOSE RUSSO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.236 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIS y JOSE GREGORIO OCHOA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 110.123 y 127.035 respectivamente y de este domicilio, interpone demanda contra el ciudadano MILAN RUDMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.813, en su carácter de Presidente de la firma Mercantil Constructora GEOVIAL C.A., en la misma fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal de Sustanciación dicto Sentencia, declarándose incompetente en razón de la materia.
En fecha seis de marzo de dos mil ocho, fue remitido el expediente a este Despacho, el cual paso a conocer del mismo y admitió la demanda en fecha 12 de marzo de 2008, ordenándose la citación del demandado MILAN RUDMAN, en su carácter de Presidente de la firma Mercantil Constructora Geovial C.A., para su comparecencia por ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su citación, en horas laborables comprendidas de 8:30 a.m. A 3:30 p.m., por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, librándose la boleta una vez que la parte actora consignare los fotostàtos respectivo. Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de un cartel, el cual será fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15)
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m Conste,
CRS.
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