REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000027
ASUNTO : PK11-P-2000-000027

AUTO DE LIBERTAD PLENA

JUEZA DE JUICIO Nº 1: ABG. SONI M. FERNANDEZ G.

SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO

APREHENDIDO: JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Revisada como ha sido las actas procesales y por cuanto la persona aprehendida ciudadano: JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.024.054, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: San Antonio del Táchira, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 25 de octubre 1970, estado Civil: soltero, profesión: Buhonero, hijo de MARIA GRACIELA MARTINEZ (v), residenciado en JUAN GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, EDIFICIO LAS ARENAS PISO Nº 10, APARTAMENTO Nº 102, MARGARITA NUEVA ESPARTA, no es la misma persona contra quién se libró la Orden de Aprehensión, aún cuando presenta el mismo nombre y apellidos de la persona identificada como acusado en la presente causa, en virtud de que las cedulas son distintas, por lo que se hace necesario tratar de dilucidar tal situación.

El artículo 126 del texto adjetivo penal establece:
Artículo 126. Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

De una interpretación literal de la norma transcrita se desprende que se debe continuar con el proceso y se aplica para los casos en los cuales el acusado (incurso en los hechos) haya dado otra identidad y corresponda determinar cual es la verdadera.

Por todo lo anterior, este Tribunal observa que debe, en aras del debido proceso y para garantizar el libre tránsito por todo el territorio nacional ordena la libertad plena del ciudadano: JOSE ALEXANDER MARTINEZ, y oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.024.054, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: San Antonio del Táchira, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 25 de octubre 1970, estado Civil: soltero, profesión: Buhonero, hijo de MARIA GRACIELA MARTINEZ (v), residenciado en JUAN GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, EDIFICIO LAS ARENAS PISO Nº 10, APARTAMENTO Nº 102, MARGARITA NUEVA ESPARTA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto se determinó por un medio pertinente y legal que no es la persona que se encuentra requerida por el Tribunal, debiéndose dejar requerido al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.146, fecha de nacimiento 05-12-1976, de 36 años de edad, como presunto autor del delito de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 y 458 último aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de CESAR HERNANDEZ VALDERRAMA E IRENI DEL CARMNE JUAJIBOY, en tal sentido las autoridades de la República deberán prestar la debida atención al presente mandato judicial, a los fines de evitar detenciones injustificadas del mencionado ciudadano, debiéndose acompañar la presente decisión, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial. Así se decide.



DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad plena del ciudadano que se menciona a continuación, y oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.024.054, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: San Antonio del Táchira, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 25 de octubre 1970, estado Civil: soltero, profesión: Buhonero, hijo de MARIA GRACIELA MARTINEZ (v), residenciado en JUAN GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, EDIFICIO LAS ARENAS PISO Nº 10, APARTAMENTO Nº 102, MARGARITA NUEVA ESPARTA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto se determinó por un medio pertinente y legal que no es la persona que se encuentra requerida por el Tribunal, debiéndose dejar requerido al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.146, fecha de nacimiento 05-12-1976, de 36 años de edad, en tal sentido las autoridades de la República deberán prestar la debida atención al presente mandato judicial, a los fines de evitar detenciones injustificadas y para garantizar el libre tránsito por todo el territorio nacional al mencionado ciudadano.

Se ordena notificar al ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.024.054; y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debiéndose acompañar la presente decisión al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial y la boleta de libertad a la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Septiembre del año 2008.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01,

ABG. SONI M. FERNANDEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA BRICEÑO SILVA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.