REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000027
ASUNTO : PK11-P-2000-000027


AUTO DE IMPOSICIÓN DE REVOCACIÓN DE MEDIDA

JUEZA DE JUICIO Nº 1: ABG. SONI M. FERNANDEZ G.

SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO

APREHENDIDO: JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ

DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE REVOCACIÓN DE MEDIDA

Cebrada la Audiencia Oral convocada por el Tribunal en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.024.054, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: San Antonio del Táchira, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 25 de octubre 1970, estado Civil: soltero, profesión: Buhonero, hijo de MARIA GRACIELA MARTINEZ (v), residenciado en JUAN GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, EDIFICIO LAS ARENAS PISO Nº 10, APARTAMENTO Nº 102, MARGARITA NUEVA ESPARTA, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. ZULAY JIMÉNEZ, y oídas como fueron todas las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la orden de captura librada en contra del acusado JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ, quién aparece identificado en la causa como: venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.146, fecha de nacimiento 05-12-1976, de 36 años de edad, como presunto autor del delito de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 y 458 último aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los delitos, en perjuicio de CESAR HERNANDEZ VALDERRAMA E IRENI DEL CARMEN JUAJIBOY, cuya identificación no se corresponde con la persona detenida, aún cuando presentan el mismo nombre, así mismo la victima ciudadana IRENI DEL CARMEN JUAJIBOY, manifestó: ”El que me robo no es el, y supuestamente el que me robo esta muerto, es lo que dicen”.

Por otro lado la Representación Fiscal, manifestó que vista la declaración de la victima solicita la Libertad Plena, y así mismo se traslade al ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le sea realizado el descarte y aclarar la situación del ciudadano.

Por su parte la Abg. Zulay Jiménez, en su carácter de defensora expuso: no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico

Dentro de esta perspectiva este Tribunal considera que si bien es cierto que la ciudadana IRENE DEL CARMEN JUAJIBOY en su condición de victima, manifestó que el ciudadano que se encontraba en sala como acusado no es la misma la persona que cometió el hecho punible, ya que el mismo ha fallecido, no es menos cierto que al Tribunal no le consta que el acusado sea la misma persona, en consecuencia, lo ajustado a derecho es que se realice una prueba de comparación dactiloscópica, a los fines de determinar si la persona que se encuentra en sala como acusado es la misma persona que cometió el hecho punible.


DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda lo Solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a Trasladar al Ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le sea practicado la Dactiloscopia, para el día de hoy 03 de Septiembre de 2008 a las 3:00 de la tarde, así mismo sean remitido los resultados con carácter de urgencia a este Tribunal, y una vez conste en Autos los resultado, este Tribunal decidirá por auto separado . 2) Se Ordena librar el reintegro a la Comisaría General José Antonio Páez, donde quedara recluido, a quien se le sigue causa, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 y 458 último aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los delitos, en perjuicio de CESAR HERNANDEZ VALDERRAMA E IRENI DEL CARMEN JUAJIBOY.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese los oficios respectivos.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 03 días del mes de Septiembre de 2008.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01,

ABG. SONI M. FERNANDEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA BRICEÑO SILVA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.