REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144
ASUNTO : PP11-P-2003-000144




JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL 1º DEL M.P: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ


ACUSADO: OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA.


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


DEFENSOR: ABG. VICTOR IGLESIAS


VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144
ASUNTO : PP11-P-2003-000144


Vista el acta de fecha 18-09-08 suscrita por el Alguacil Willlians Navas mediante el cual participa la captura en la sede del Circuito Judicial Penal del acusado OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.598, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; así con la solicitud presentada por el defensor público Abg. Víctor Abrahan Iglesias en fecha 29 de Agosto de 2008. Procede en consecuencia este Juzgador a realizar un examen y revisión de la medida de privación impuesta prescindiendo de la realización de una audiencia oral, tomando en consideración el contenido de la sentencia número 1341 de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que:


“no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese sentido la sala Constitucional ha establecido en sentencia Nro 1737, del 25 de Junio de 2003, que constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”.


El Código Orgánico Procesal Penal dentro de sus principios establece la privación de libertad como excepción y la libertad como la regla, en el caso que nos ocupa el ciudadano OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, hasta la presente fecha se encontraba solicitado por este Tribunal en virtud de haberse materializado la orden de captura librada en su contra en fecha 2-06-05, por funcionarios adscritos al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial cuando el referido acusado se presento voluntariamente a solicitar información sobre el asunto penal que se le sigue; ahora bien, al analizar la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 2-06-05, se evidencia que los motivos que dieron origen a dicha orden fue para lograr la ubicación y la comparecencia del acusado a la audiencia publica de Constitución de Tribunal Mixto; así las cosas habiéndose presentado voluntariamente el acusado al Tribunal, así como la defensa haber consignado constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de buena conducta del referido acusado, lo cual hace que se logre constatar la ubicación del mismo a los efectos de hacerlo comparecer a los demás actos del proceso, aunado a la magnitud del daño causado y a la data en que ocurrieron los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público (3-05-02), es por lo que en aras de dar plena vigencia al principio de la presunción de inocencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del acusado de autos y se impone al acusado OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: la revisión de medida, y se impone al acusado OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº 14.271.298, residenciado en el barrio El Bosque, sector Maisanta, cerca de la Casa Comunal, casa sin número, Ospino Estado Portuguesa, la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem; con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida acordada en este acto. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 02-06-05 en contra del acusado Oscar Dudamel Mendoza.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 18 días del mes de Septiembre del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

El Secretario.