REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002889
ASUNTO : PP11-P-2007-002889

JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.


FISCAL: Abg. LEONARDO GONZALEZ


ACUSADOS: HENRY GUTIERREZ
JONNY PEREZ RENDON

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO


VICTIMA: ZOILO SANCHEZ


DEFENSORA: Abg. MILAGROS CALDERON


DECISIÓN: ABANDONO DE DEFENSA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002889
ASUNTO : PP11-P-2007-002889

Vista la inasistencia injustificada de manera consecutiva de la abogada MILAGROS CALDERON, debidamente notificada para las audiencias publicas para la constitución del Tribunal Mixto en la causa N° PP11-P-2007-2889, seguida a los ciudadanos HENRY COROMOTO GUTIERREZ FERNANDEZ y JONNY JOSE PEREZ RENDON, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO CON LA AGRAVANTE DE ABUSO DE AUTORIDAD; siendo está la tercera inasistencia injustificada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con los artículos 5, 104 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa, ya que dicha inasistencia podría traducirse en un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal y una vía de la parte inasistente para impedir el desarrollo del proceso; en este sentido se trae a colación el criterio de la sala penal de fecha 14 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, expediente Nº 04-2275 en el cual se estableció lo siguiente:
“Respecto al defensor del ciudadano José Honorio Arriechi, abogado José Filogonio Molina, se ordena igualmente al juez, a que de producirse nuevamente una falta del citado abogado a una audiencia convocada, se tenga como abandonada la defensa, tal como lo preceptúa el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a designar inmediatamente a un defensor público que procure de manera eficiente una correcta administración de justicia y, asimismo, proteja y defienda eficazmente los derechos y garantías del ciudadano José Honorio Arriechi. No obstante, visto que el precitado defensor no ha cumplido con los deberes a los cuales está obligado, consagrados en el Código de Ética del Juez, se ordena remitir copia de presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de adscripción correspondiente.”


En este sentido este Tribunal en aras de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita, tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA y ordena el nombramiento de un defensor público de oficio a los acusados HENRY COROMOTO GUTIERREZ FERNANDEZ y JONNY JOSE PEREZ RENDON. En consecuencia se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el día 2 de Octubre a las 9:30 a.m..

Se ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Pública.

Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCIA
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA.