REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864
ASUNTO : PP11-P-2005-009864
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA
FISCAL: Abg. LUIS RIVERA CLEER
ACUSADOS: EDUARDO RAMON REYES TERAN
JOSE ALEXANDER CORTEZ
JHONNY JAVIER RAMOS
CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ
JUAN ANTONIO MATUTE ALFARO
YORGEN RAMON ALFARO BRICEÑO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: JUAN BAUTISTA MELENDEZ
DEFENSA: Abg. FANNY COLMENARES
Abg. JOSE SANCHEZ OVIEDO.
Abg. JUAN AMARO
DECISIÓN: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
ORDEN DE CAPTURA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864
ASUNTO : PP11-P-2005-009864
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Publica para la Constitución del Tribunal Mixto, en donde aparecen como acusados los ciudadanos 1) EDUARDO RAMON REYES TERAN, 2) JOSE ALEXANDER CORTEZ, 3) JHONNY JAVIER RAMOS y 4) CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Meléndez, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem y a los imputados 5) JUAN ANTONIO MATUTE ALFARO; y 6) YORGEN RAMON ALFARO BRICEÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en virtud de que únicamente comparecieron los acusados JOSE ALEXANDER CORTEZ, JUAN ANTONIO MATUTE ALFARO y YORGEN RAMON ALFARO BRICEÑO, dada la imposibilidad de ubicar a los acusados EDUARDO RAMON REYES TERAN, JHONNY JAVIER RAMOS y CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, quienes no han comparecido de manera injustificada a los llamados realizados por este Tribunal y no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones con ocasión a la medida cautelar acordada 14-09-05, toda vez que el acusado Eduardo Reyes se presentó hasta el 20-03-06, Jhonny Ramos se presentó una única vez el 14-09-05 y Carlos Luís Fuentes se presentó hasta el 29-11-05; ante tan situación este Tribunal en primer lugar de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la división de la continencia de la causa a los fines de que se realice en el día de hoy la audiencia publica para la constitución del Tribunal Mixto en relación a los acusados JOSE ALEXANDER CORTEZ, JUAN ANTONIO MATUTE ALFARO y YORGEN RAMON ALFARO BRICEÑO y de esta manera garantizar un juicio sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable; ahora en relación a los acusados EDUARDO RAMON REYES TERAN, JHONNY JAVIER RAMOS y CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ se ordena compulsar la presente causa y se les revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal de control Nº 3 en fecha 14 de Septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Dividir la Continencia de la Causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se realice la audiencia publica para la constitución del Tribunal Mixto en relación a los acusados JOSE ALEXANDER CORTEZ, JUAN ANTONIO MATUTE ALFARO y YORGEN RAMON ALFARO BRICEÑO, y en relación a los acusados EDUARDO RAMON REYES TERAN, JHONNY JAVIER RAMOS y CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ se ordena compulsar la presente causa. 2.- se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de los acusados EDUARDO RAMON REYES TERAN, JHONNY JAVIER RAMOS y CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ en fecha 14 de Septiembre de 2005 de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión de los referidos acusados para garantizar su presencia a los demás actos del proceso, todo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA.