REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144
ASUNTO : PP11-P-2003-000144



JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL 1º DEL M.P: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ


ACUSADO: ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA.


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


DEFENSOR: ABG. VICTOR IGLESIAS


VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000144
ASUNTO : PP11-P-2003-000144


Celebrada la audiencia oral previa habilitación del Tribunal en virtud de resolución Nº. 2008-0024, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Julio de 2008, en la cual declaró receso de actividades judiciales desde el 15 de Agosto de 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2008; ambas fechas inclusive; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y una oportuna respuesta a los justiciables en virtud de la revisión de medida solicitada por la defensa de los ciudadanos: ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA y OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, a quien se les sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DE LA DEFENSA

De conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal solicito revisión de medida para mi defendido ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA, quien se comprometerá a cumplir cualquier medida que bien tenga imponer el Tribunal, en relación a Oscar Luís Dudamel Mendoza la defensa no logro su ubicación para el día de hoy sin embargo mi defendido esta en la plena disposición de presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido, sin embargo es oportuno señalar que en la presente causa los acusados son ciudadanos que viven y trabajan en el campo.

II
POSICIÓN DE LA FISCALÍA

La Fiscalia manifestó estar de acuerdo con la revisión de la medida en virtud de haberse logrado la ubicación del acusado presente en sala.


III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadano ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “realmente yo no sabía que me tenía que presentar de esto hace mucho tiempo y nada tenemos que ver, de ahora en adelante lo haré sin falta también le diré a mi hermano que se presente”

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pasa este Tribunal a tomar solo en consideración la solicitud de revisión de medida en relación al acusado ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA, en virtud de que la defensa en la audiencia manifestó que en virtud de la inasistencia del acusado Oscar Luís Dudamel Mendoza, desiste de su solicitud de revisión y se reserva el derecho de solicitarla en otra oportunidad.

El Código Orgánico Procesal Penal dentro de sus principios establece la privación de libertad como excepción y la libertad como la regla, en este sentido, el ciudadano ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA, actualmente permanece restringido de su libertad en virtud de haberse materializado la orden de captura librada en su contra en fecha 2-06-05; ahora bien, al analizar la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 2-06-05, se evidencia que los motivos que dieron origen a dicha orden fue para lograr la ubicación y la comparecencia del referido acusado a la audiencia publica de Constitución de Tribunal Mixto; así las cosas una vez oídas las partes en audiencia oral y habiendo la defensa consignada constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de buena conducta del referido acusado, lo cual hace que se logre constatar la ubicación del mismo a los efectos de hacerlo comparecer a los demás actos del proceso, aunado a la magnitud del daño causado y a la data en que ocurrieron los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público (3-05-02), es por lo que en aras de dar plana vigencia al principio de la presunción de inocencia, este Tribunal acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone al acusado ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida. Así se decide.

En relación al acusado OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, se mantiene vigente la orden de captura librada en fecha 2-06-05 a los fines de lograr su ubicación y comparecencia ante este Tribunal. Así se decide.

V
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: la revisión de medida y en consecuencia se impone al acusado ELIO ANTONIO DUDAMEL MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº 15.693.831, y domiciliado en la parcela la Chaconera, entrando a los dos puentes, vía principal, Turen estado Portuguesa y la residencia de su madre Ospino Estado Portuguesa, Barrio el Bosque, Sector Maisanta, casa sin número, cerca de la Casa Comunal; hijo de Ramona Mendoza (v) y de Mauricio Dudamel (v) la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem; con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida acordada en este acto. SEGUNDO: En relación al acusado OSCAR LUIS DUDAMEL MENDOZA, se mantiene vigente la orden de captura librada en fecha 2-06-05 a los fines de lograr su ubicación y comparecencia ante este Tribunal.
Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMER GARCIA.


EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA