REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000024
ASUNTO : PK11-X-2008-000003
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO Y JUAN AMARO, en sus caracteres de Defensores Privados de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada contra el acusado JOEL VINICIO SEMEJAL, Cédula de Identidad N° 12.433.109, en los siguientes términos:
“…Es el caso, que a nuestro defendido, este Tribunal le decretó una Orden de Captura, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó Acusación en la oportunidad legal, el mismo se desentendió y no estuvo presente por desconocimiento y porque no fue notificado, por la cual se reabre esta causa. En tal sentido solicito le sea otorgada una medida menos gravosa con sujeción al proceso a los efectos de la prosecución del mismo, visto como se evidencia el estado de indefensión del acusado, conforme consta de la no elaboración del Acta de Compromiso de presentaciones ordenada por este tribunal en el año 2000, cuando ocurrió el hecho.”
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente el acusado JOEL VINICIO SEMEJAL, Cédula de Identidad N° 12.433.109, se le acordó medida de orden de captura de las indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Privación de Libertad vista la contumacia de comparecer el proceso, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa, en el marco de sus competencias, sustituye al acusado la medida acordada en la fecha anteriormente mencionada por la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en: Presentación periódica ante este Circuito Penal cada 15 días. Así mismo, se servirá presentar certificación médica cada 30 días ante este a quo, a fin de verificar el estado de salud, todo de conformidad con las normas constitucionales y adjetivas de protección. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE el acusado JOEL VINICIO SEMEJAL, Cédula de Identidad N° 12.433.109, La Privación Judicial Preventiva de Libertad y consecuente orden de captura contemplada en el artículo 250, eiusdem, por las contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en: Presentación periódica por ante este Circuito penal cada 15 días. Así mismo, se servirá presentar certificación médica cada 30 días ante este a quo, a fin de verificar el estado de salud; a fin de garantizar las normas constitucionales y adjetivas de protección.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NORAIMA RAMOS
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