REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,………..; IDENTIDAD OMITIDA, ……….. y IDENTIDAD OMITIDA,………; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Junio de 2.008, mediante comunicación realizada por la Comisaría Gral Juan Guillermo Iribarren de Araure, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD


1.-) Acta Policial de fecha 14/06/2008, suscrita por el Funcionario Distinguido GOMEZ AUGUSTO, adscrito a la Comisaría Gral Juan Guillermo Iribarren de Araure, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en la Unidad Móvil 15, en compañía de los funcionarios Agente Montañez Laury, Agente Campo José Luis y Agente Gamez Yimmi en el momento en que realizábamos patrullaje por el sector Villa Araure específicamente en el Barrio La Arboleda cuando logramos avistar tres ciudadanos que se encontraban parados en una esquina quienes al visualizar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa por tal motivo procedimos a acercarnos hasta la esquina donde estos se encontraban y les manifestamos que les realizaríamos una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que comenzamos a realizar la referida inspección a los ciudadanos estos se portan de una manera grotesca y alterada tratando de resistirse a la autoridad, luego de lo acontecido logramos realizar la inspección de personas donde logramos encontrarle a uno de los ciudadanos un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) adaptado al calibre 44 Mm, con una capsula sin percutir, el cual llevaba en la pretina del pantalón del lado derecho debajo del suéter que vestía para el momento de la revisión, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA… de igual maneras fueron identificados los otros ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA…. y IDENTIDAD OMITIDA…de inmediato procedí a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría donde le fueron leidos sus derechos y garantías…los adolescentes y el arma de fuego fueron entregados al departamento de investigaciones…


2.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


5.-) Con designación de Defensor Público Especializado, por ante el Juez de Control No.01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, según solicitud 1CS-2499-08.


6.-) De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Acarigua, en fecha 16 de junio de 2008, con ocasión de la presentación de los adolescentes retenidos y donde el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Libertad Plena a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y le impone Medida Cautelar establecida en el Literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según solicitud 1CS-2500-08.


7.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-999, de fecha 16/06/2008, suscrita por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO… 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria ….2.- Un (1) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44…PERITACION: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito son utilizados para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44….04.- El arma de fuego descrita es entregada al funcionario AGENTE (PEP) AGUILAR FERNANDO, C.I. 16.415.467, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, a la orden de la Fiscalia Quinta.

8.-) Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con Causa signada H- 784.833, realizada por el Organo Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, estado Portuguesa, correspondientes a: “01.- Un (01) Arma de Fuego y Un (01) Cartucho”.


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:


Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa que la misma ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del Código Penal, donde resultaron imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, de Araure del estado Portuguesa, cuando se encontraban en el sector Villa Araure, específicamente en el Barrio La Arboleda y al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa y al realizarle una inspección corporal conforme a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le es incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptado al calibre 44 mm, con una capsula sin percutir, la cual llevaba en la pretina del pantalón del lado derecho debajo del suéter que vestía para el momento de la revisión.


En ese sentido el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al ser sometido a la experticia Técnica arroja como conclusión que estas son armas de fabricación artesanal o rudimentarias, son un arma de fuego de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

Con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se les decreta libertad plena al ser la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo estos no precisan participación por el delito investigado.


Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, al encontrarse el Ministerio Público en la imposibilidad material de ejercer la acción penal por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos. Así se decide.-


En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, las armas de fuego cuyas características son portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria …Un (1) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción de las mismas, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de su destrucción a las armas de fuego antes descritas. Y así se decide.





DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:



ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,…………..; IDENTIDAD OMITIDA, ………….. y IDENTIDAD OMITIDA,………………; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).


Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01




Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA



Causa No. 1C-775-08
NR/GP.