REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……………………; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Junio de 2.008, mediante Actuaciones recibidas de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.-) Acta Policial de fecha 14/06/2008, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Orlando Sequera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.272.141, adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de trabajo en el modulo policial del Terminal de Pasajeros, en compañía de la funcionaria Agente Yarelis Hernández, decidimos trasladarnos hasta una de las unidades de transporte público ubicadas en el referido Terminal perteneciente a la linea 12 de Octubre para verificar los pasajeros dentro de la misma, al momento que abordamos dicha unidad uno de los pasajeros mostró una actitud de nerviosismo, nos acercamos y remencionamos que va a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicarle dicha inspección se le incautó en su cinto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38 Mm., dentro de esta un cartucho del mismo calibre sin percutir, en vista de lo encontrado se le manifestó al ciudadano que nos acompañe hasta la sede de la Comisaría “General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, no sin antes imponerlo de sus derechos de acuerdo a lo previsto en los Artículos 541 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que manifestó ser adolescente, donde quedó identificado conforme al Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…. Quedando el detenido y el arma a la orden del departamento de investigaciones. Riela al Folio 3 de la causa.
2.-) Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 4 de la causa.
3.-) Con designación de Defensor Público Especializado, por ante el Juez de Control No.01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, según solicitud 1CS-2497-08. Riela al Folio 39 de la causa.
4.-) De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, extensión Acarigua, en fecha 16 de junio de 2008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido y donde el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone la Medida Cautelar establecida en el Literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, según solicitud 1CS-2498-08. Riela al Folio 25 de la causa.
5.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-998, de fecha 16/06/2008, suscrita por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO… 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria… 02.- Un (1) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16…PERITACION: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo revolver calibre 38 spl…03.- Se utiliza el cartucho para efectuar disparo de prueba….04.- Las piezas suministradas antes descritas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría General José Antonio Páez, según Planilla S/N, relacionada con la causa H-784.834. Riela al Folio 48 de la causa.
6.-) Con la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con Causa signada H- 784.834, realizada por el Organo Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, correspondientes a: “01.- Un (01) Arma de Fuego y Un (01) Cartucho”. Riela al Folio 45 de la causa.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa que la misma ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del Código Penal, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua del estado Portuguesa, cuando encontrándose a bordo de una unidad de transporte público perteneciente a la línea 12 de Octubre, ubicada en el Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que al realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en el cinto de su pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir.
En ese sentido el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometido a la experticia Técnica arroja como conclusión que estas son armas de fabricación artesanal o rudimentarias, son un arma de fuego de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.
Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, al encontrarse el Ministerio Público en la imposibilidad material de ejercer la acción penal por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, identificado en autos. Así se decide.-
En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, las armas de fuego cuyas características son Portátil, Corta por su Manipulación , según su sistema de mecanismo es del tipo Escopeta, de Fabricación Rudimentaria; y Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción de las mismas, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de su destrucción a las armas de fuego antes descritas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…….,; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA
Causa No. 1C-778-08
CXB/GP.