REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido y analizado como fuere el oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del abogado Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 092-08 de fecha 19 de Agosto de 2008, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en el cual el ciudadano JOHANDER JOSE AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad N°14.773.069, quien goza de medida de protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 10-08-2007. En dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que al pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas por parte del imputado, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha medida de protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. ASDRUBAL ROMERO SILVA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadano JOHANDER JOSE AGUIRRE, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, la cual consistía en Patrullaje Policial, en el domicilio de la victima, que fuera ordenado en fecha 10 de agosto de 2007, por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure, del Estado Portuguesa,, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano YOHANDER JOSE AGUIRRE, titular de la cedula de Identidad N°14.773.069, en fecha 10-08-07, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA


CXB/GP
Solicitud 1CS-2220-07