REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en el día 02 de Septiembre de 2008 y lo hace en los siguientes términos: Con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA,……, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la comisión de los de los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el Artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Cabe destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud Nº 2CS-2572-08, en fecha 14 de Agosto de 2008, al imputársele el delito de Tráfico Ilícito de droga, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, debiéndose presentándose ante el tribunal cada treinta (30) días, por lo que se evidencia una conducta delictual .

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando que de los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción se infiere la presunta comisión de unos de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, específicamente el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que Solicito se le imponga al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado previsto en el Artículo 458 del Código Penal y el delito de Posesión Ilícita de Droga, conforme al Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el de Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ha hecho el Ministerio Público a mi representado, igualmente rechazo que el adolescente le haya sido incautado en su poder un envoltorio de restos vegetales, la defensa rechaza que por estos motivos el adolescente este incurso en los delitos que le imputa el Ministerio Público, igualmente en lo que respecta al ultimo delito no existen suficientes elemento de convicción señalando que en procedimiento policial no se presentaron testigos, así como el cumplimiento del artículo 205 del código orgánico procesal penal que regula el procedimiento de registro personal, en este sentido señala la defensa no existen suficientes elementos de convicción, en cuanto a la calificación jurídica la defensa se opone en cuanto a que se admita la precalificación de Robo Agravado ya que las actas de investigación policial es muy clara al señalar que el objeto utilizado en la comisión del hecho no es un arma puesto que se trata de un tubo con un mago envuelto en teipe negro que carece de la característica esencial de toda arma de fuego como lo es el que posea un sistema mecánico que permita disparar proyectiles y que en este sentido dicho instrumento se presente como un objeto capaz de atentar contra la vida o la integridad física de la persona cosa que en este caso no es posible al no poseer el mencionado mecanismo de disparo, por lo que solicita se cambie la calificación a la prevista en el Artículo 455 del Código Penal, como lo es el Robo Genérico, considerando que dicho objeto se presenta como un instrumento que infunde temor psicológico en la victima que permite a que este tolere el despojo del objeto de su propiedad configurándose pues el delito de Robo Genérico mencionado. En cuanto a la medida cautelar tampoco es procedente la medida. Solicitando que conforme a la ley el robo genérico no aplica la medida de detención sino de medidas cautelares suficientes, por lo cual solicito se ordene la aplicación de medida suficiente en este caso una o mas medidas que permitan la sujeción del adolescente al proceso ya que la impuesta contenida en el Literal C no fue suficiente, solicitando se le explique al adolescente de la imposición de las mismas, solicito se ordene las experticias de Ley que han sido señaladas por la representación fiscal y se le explique al adolescente, a fin de que pueda analizarse la finalidad de establecer que el adolescente es consumidor de estupefacientes. Seguidamente solicito copias simples de las actas procesales y de la decisión. Es todo.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella.


DE LOS PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito Posesión ilícita de Sustancias, previsto en el articulo 34 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y observa

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 01-09-2008.

SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

TERCERO: Con el Acta policial de fecha 01-09-2008, suscrita por el Agte. (PEP) ALEXIS AGRAIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto movil 26…en compañía del agente (PEP) PEDRO HERNANDEZ…visualizamos a un joven…nos indico que había sido victima del robo de su bicicleta azul por dos personas y que estas habían tomado la vía del Barrio Andrés Eloy Blanco, rápidamente dimos un recorrido por el lugar…visualizamos a dos personas que se desplazaban en una bicicleta de color azul, por lo que le dimos alcance y la voz de alto le pedimos la respectiva documentación de la bicicleta, en ese momento llega el joven que nos había llamado indicando la bicicleta como de su propiedad y las dos personas que las cargaba como las autores del robo, en vista de eso y como uno de los ciudadanos manifestó ser adolescente se les leyeron sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… procedimos a realizarle la respectiva revisión de personas amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a cada uno un envoltorio en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana, un tubo de color negro con una empuñadura envuelta de teipe de color negro y una bicicleta de color azul, sin serial visible en vista de lo encontrado procedimos a trasladarlos hasta esta comisaría…quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.. y EDILIO JOSE NOGUERA, de 22 años de edad, lo incautado quedo descrito de la siguiente manera DOS ENVOLTORIO EN PAPEL PERIODICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UN TUBO DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO Y UNA VISICLETA DE COLOR AZUL SIN SERIALES VISIBLES…”.


CUARTA: Çon el acta de denuncia de fecha 01-09-2008, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone: “Resulta que el día de hoy 01-09-2008, aproximadamente como a las 10:30 de la mañana, cuando yo me encontraba en mi bicicleta por el Lico Fe y Alegría en ese momento llegaron dos personas y uno de ellos específicamente el que cargaba una gorra blanca me enseño un objeto parecido a un arma diciéndome que me bajara de la bicicleta, mientras la otra persona se la llevaba, minutos después venían unos policías motorizados y les avise por lo que se les pegaron atrás, a mi me prestaron otra bicicleta y cuando voy a la altura de la escuela Levin Mora logre ver que tenían a las dos personas que me habían robado mi bicicleta y aun la cargaban `por lo que me dijeron que viniera a colocar la denuncia en este comando que dejarían detenidos a los que me robaron mi bicicleta…”.

QUINTA: Con el Acta de Instructivo de Cargos, levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.


SEXTA: Con la Planilla de registro de Cadena de Custodia, expediente de la Comisaría General José Antonio Páez en la cual se describe la evidencia incautada: “DOS ENVOLTORIOS EN PAPEL PERIÓDICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. UN TUBO DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA DE COLOR AZUL, SIN SERIALES VISIBLES”.


Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial, de fecha 01-09-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan la existencia de un hecho ilícito, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos imputados, como uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Posesión Ilícita de Sustancia, previsto en el articulo 34 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo este Tribunal la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico. Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente. Y así se decide.

DE LA DETENCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Publico solicito se imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Detención para asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto señala que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es el autor del hecho punible atribuido lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que el mismo evada el proceso así como un peligro inminente para la victima, este Tribunal para decidir observa que, el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de Libertad como regla en de la privación de libertad, la cual debe considerarse como la ultima ratio efecto se encuentran llenos lo supuestos establecidos en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal penal, ya que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, igualmente del análisis de las actas que conforman la causa se evidencian fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente, y existe un presunción razonable por las apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que efectivamente le cursa causa penal al adolescente imputado por ante el tribunal de Control Nº 02 de este mismo sistema de Responsabilidad Penal del adolescente por uno de os delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y a quien se le impuso Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de Agosto de 2008, lo cual se evidencia la conducta predelictual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo además con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este tribunal acuerda la imposición de las Detención del adolescente a fin de asegura su comparecencia a la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el, garantizando de esta manera su sujeción al proceso .Por lo que se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Así se decide


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

1.- Decreta legitima la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma se dio dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia , conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente , en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acoge la precalificación jurídica, dada por el Ministerio Publico por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 34 esjudem cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA .

2.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer la Detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………., para asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente.

3.- Se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes Septiembre del año Dos mil ocho.


ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE Ortiz
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LA JUEZ DE CONTROL N° 01.



ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA



Solicitud: 1CS-2562-08
NR/GP.