REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……… a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputarsele la presunta comisiòn de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO GENERICO, previsto en el articulo 451 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON DE JESUS FONSECA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°3.617.868 y residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 289, entre calles 22 y 23, Casa N°22-32, Acarigua, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 21 de Septiembre de 2008, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) WILFREDO JOSE LADINO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad mota signada como Móvil 15, en compañía del Agente (PEP) YULITZA ELAIDA CASTILLO WEBER, cuando recibimos una llamada vía radio de la Sub Comisaría Los Duriguas, informándonos que en una residencia frente a las Damas Salesianas se encontraban unas personas sacando varios materiales de construcción, por lo que procedí a dirigirme hacia el sitio y efectivamente encontramos dos personas cargando con dichos materiales, estas personas la notar nuestra presencia intentaron huir pero rápidamente logramos la captura de los mismos, logrando incautarles tres rejas y tres vigas de metal, en vista de lo encontrado les informamos que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo acontecido procedimos a su trasladarlo a la sede policial, no si antes actuar de acuerdo al articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. '" quedo identificado de conformidad con 1 establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente ANTONIO ORLANDO PALACIO GOMEZ, de 21 anos de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 anos de edad ... lo incautado quedo descrito de la manera siguiente Tres rejas de metal de color blanco y tres vigas de metal.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano RAMON DE JESUS FONSECA NOGUERA, quien expuso: "Aproximadamente como a las 07:00 horas de la mañana yo me encontraba trabajando en mi sastrería ubicada en la dirección antes mencionada, cuando lIego un ciudadano que no pude identificar ya que me toco el portón de la casa y me grito que estaban invadiendo una construcción que tengo en el Barrio Villa Pastora I, Calle 32, me dispuse a ir a ver lo que pasaba y me di cuenta que me faltaban dos vigas de metal 4x4, una reja de metal y habían dañado las tuberías de aguas blancas luego me percate que la policía había detenido a dos personas que se encontraban tomando Licor en mi propiedad por tal razón me encuentro colocando la respectiva denuncia es todo”.
TERCERO: Con el acta de imputación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 21-09-2008, Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, es aprehendido, conjuntamente con otra persona mayor de edad, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento que sustraian materiales de construcción de una vivienda ubicada en la calle 32 del Barrio Villa Pastora I, de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo sorprendidos infraganti por los funcionarios policiales.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON DE JESUS FONSECA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°3.617.868 y residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 289, entre calles 22 y 23, Casa N°22-32, Acarigua, Estado Portuguesa, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) dìas por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) dìas por ante este Tribunal.

F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua 22 de Septiembre de dos mil ocho.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.

ABG. GENIYANA PEREIRA.



Solicitud: 1CS-2580-08