Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….., por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………..
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 23 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba con su amiga Elizabeth Del Rosario Silva, ubicada en el Barrio La Laguna, callejón 01, casa S/N, por detrás de la cancha de la escuela Patio Grande, Turen, Estado Portuguesa, coordinando una actividad escolar cuando de repente se presenta un percance con las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y esto motiva su agresión propinándole golpes en su cuerpo y rostro los cuales al ser analizados por el experto Forense determinó un carácter leve, ante lo cual la adolescente presentó su denuncia por ante los órganos respectivos.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a la adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el lapso de Un (1) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que la adolescente ha demostrado al proceso, del carácter educativo del mismo y de que la mencionada adolescente tiene contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel, quien expuso: ““La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sostengan la participación de la adolescente en el hecho, invocando el principio de presunción de inocencia consagrado en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo solicito el enjuiciamiento de la imputada para que a través de un juicio oral y privado se establezca su responsabilidad sobre los hechos señalados, invocando el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi defendida; y en cuanto a la medida cautelar solicito se declare sin lugar ya que la adolescente ha demostrado la sujeción al proceso, por lo que se hace innecesaria tal medida cautelar. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DRA GESIMAR GUTIERREZ, Medico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Examen Medico Legal signado con el Nro. 9700-161-0550, practicado en fecha 23-03-2007, a la victima IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado medico se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA,…………. En resguardo de los derechos que le asisten de conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su incorporación se solicita conforme lo establece el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede esclarecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
SEGUNDO: TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, ……….. Su incorporación se realiza conforme lo establece el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y rinda su declaración de cómo ocurren el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente testigo presencial de la agresión sufrida por la víctima y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

FUNCIONARIOS POLICIALES:
PRIMERO: DETECTIVE VANESSA MORO Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la calle 28, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , se le escuche su testimonio como funcionario investigador quien investiga ante la denuncia formulada e identifica e individualiza a la adolescente involucrada, lo cual hace pertinente, ilícita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS DE PROBATORIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, ofrece por su lectura lo siguiente:
La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular signada Nº 249 de fecha 28-03-2007, REALIZADA EN EL BARRIO LA LAGUNA, CALLEJON NUMERO 01, CASA SIN NUMERO, TUREN ESTADO PORTUGUESA, prueba pertinente al establecer jurídicamente el sitio del suceso.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………. a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ……….
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-695-08