Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,………………., y IDENTIDAD OMITIDA, ………; por imputárseles la presunta Comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA,……………...
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 09 de Octubre de 2007, la ciudadana MARIA LUCIDIA MENDEZ MENDOZA, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Acarigua, a objeto de formalizar denuncia en contra de unos adolescentes quienes habian abusado sexualmente de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de tan solo nueve (09) años de edad, hecho este que venía ocurriendo en reiteradas oportunidades pues así se lo manifiesta su hijo cuando ya no podía soportar la amenaza y presión emocional sobre lo que venía ocurriendo y pide ayuda a su madre. Es así como en la investigación ciertamente se determina técnicamente que la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, presenta traumatismos con signos de abuso sexual antiguo y reciente lo cual corrobora lo expresado por el niño al manifestar que entre todos los adolescentes que menciona como IDENTIDAD OMITIDA, y dos que se llaman IDENTIDAD OMITIDA lo sometieron y abusaron sexualmente de él, siendo ésta la última vez que ocurría cuando el niño se dirigía al Comedor Comunal a buscar comida, el cual se encuentra ubicado en un terreno baldío ubicado al final de la avenida principal del Barrio El Esfuerzo, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo identificados de forma efectiva los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como autores del hecho denunciado.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de Semi-Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, así como el lapso de Un (01) año de la sanción de Libertad Asistida, solicitando ésta por el lapso de ocho (08) meses, realizadas en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que los adolescentes han demostrado al proceso y de que los mismos tienen contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mis representados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, por lo que invoco a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se pronuncie sobre los fundamentos de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por lo que invoco a favor de mis defendidos el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad sobre los hechos y que mis defendidos cumplan en libertad plena. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO FORENSE Dr LUIS SARMIENTO, experto adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas, seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Ginecológico Ano Rectal, signado con el N°9700-161-1732, practicado al Niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05-10-2007. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto determina el estado físico de la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA,………... De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 355 DEL Código Organico Procesal Penal.
SEGUNO: MARIA LUCIDIA MENDEZ MENDOZA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.902.692 y residenciada en El Barrio El Trigal, calle principal, cerca del Modulo Policial, casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Mamerto, Acarigua, Estado Portuguesa, De conformidad a lo establecido en el artículo 355 DEL Código Organico Procesal Penal.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1. La incorporación para su lectura de la inspección ocular signada con el Nº 2171, de fecha 24-08- 2007, realizada por los funcionarios AGENTES PEREZ KELVIS y UGARTE LUIS, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, sub delegación Acarigua, realizada en un terreno baldío, ubicado al final de la avenida principal del Barrio El Esfuerzo, Arigua Estado Portuguesa, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada,…” Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el hecho ilícito objeto de la presente acusación.
2.-La incorporación para su lectura del acta de Nacimiento del Niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,……….. y IDENTIDAD OMITIDA, ……….; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ORDINAL 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, ……….
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre de Dos mil ocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA.
CAUSA 1C-740-08
|