REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………., así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por una comisión policial e imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el hecho punible investigado.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 29-09-08, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha; por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 DEL Comando Regional n°4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tal como se desprende del acta suscrita por el funcionario capitán (GNB) RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las 07:20 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el funcionario, efectivo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 ,113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral 1° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán (GNB) RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA, Comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy domingo 28 del mes de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, salí de comisión en vehículo militar placas N° GN-435, en compañía de los efectivos: Flores Núñez y Jiménez Hidalgo Gilberto, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad por la jurisdicción de Acarigua y araure, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada nos encontrábamos por la calle principal de la Urbanización Durigua II, …cuando avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta marca shogun color azúl, serial N° KL80513666, quienes al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto con la finalidad de identificarlos y realizarles una revisión corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, resultando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA…….. y el ciudadano VARGAS ZAMBRANO RUBEN DARIO. C.I. 22.100.708, natural de Acarigua Estado Portuguesa…Posterior a esto se procedió a la revisión por parte del SM/2da. (GNB) GIMENEZ HIDALDO GILBERTO, encontrándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el interior de su vestimenta a la altura de la cintura un facsímile tipo pistola, de color negro, de material sintético y al ciudadano VARGAS ZAMBRANO RUBEN DARIO, se le encontró oculto debajo del pantalón, específicamente en el interior de la media del pié derecho un fascimil, tipo pistola, de color negro, de material sintético, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano y del adolescente y a la retención de las evidencias, haciéndole del conocimiento del motivo de su detención, así mismo sobre los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano y al adolescente al comando de la Guardia Nacional con sede en Acarigua a los fines de continuar con las averiguaciones, posteriormente se le informó el procedimiento al Abg. Alexander González Vizcaya, Fiscal III del Ministerio Público y a la Abogado María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinta del Ministerio Público, con responsabilidad penal del adolescente, quienes giraron instrucciones para que se prosiguieran con las averiguaciones y le enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto. Así mismo dejó constancia que tanto el ciudadano como el adolescente detenido no fueron objeto de algún maltrato físico ni verbal por parte de los funcionarios actuantes. Es todo”


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.


LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA



Solicitud: 1CS-2586-08