REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en el día 05 de Septiembre de 2008 y lo hace en los siguientes términos: Con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, , contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ….., a los fines de que se oiga la declaración del adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

“En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita prevista en el articulo 34 esjudem, siendo capturado el mencionado adolescente, a la altura del Barrio Bella Vista dos, específicamente en la antigua calle Nº 9, ubicada en esta misma barriada de Acarigua Estado Portuguesa, donde se procedió a efectuar la revisión personal ; de conformidad con el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte interna del bolsillo del pantalón lado derecho, catorce(14)envoltorios elaborados en material sintético color verdoso y de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana. Se realizaron Experticia a la sustancia incautadas, así mismo solicito que se le acuerde la Medida cautelar establecida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es decir la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. En base a lo anterior, considero la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública. Es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Rechazo la imputación que por el delito de posesión ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente ,ya que no existen suficientes elementos de convicción no hay testigos que avalen según lo señalado en el articulo 205 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, solicito que se continúe con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, igualmente solicito que se señale a mi defendido sobre el cumplimiento de la medida cautelar a imponer y en base a lo contenido en el articulo 105 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito copias de la decisión y de todo el procedimiento, Es todo.

DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:

Acompañó a su solicitud de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de Fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario policial Agente Cabo Segundo RODRIGUEZ LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nª 10.726.823,adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, en el que deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que practican la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 04-09-2008, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de: catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas, de color verdoso y de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana.-

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez

Así mismo, el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico a saber:

PRIMERO: EI Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 04 de Septiembre del año 2.008, mediante llamada telefónica de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, dándose cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales. Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

SEGUNDO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 04-09-2008, suscrita por el Funcionario cabo primero (PEP) RODRIGUEZ LEONARDO adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "… Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de este mismo día, encontrándome realizando labores de patrullaje en la unidad moto, en compañía de los funcionarios (PEP),SILVA FRANDER, en el momento que nos trasladamos a la altura del barrio Bella Vista dos, específicamente en la antigua calle Nª 09,ubicada en esa misma barriada, avistamos a un sujeto que se desplazaba a pie, quien al percatarse de nuestra presencia, mostró una actitud nerviosa e intento evadir la comisión policial, le manifestamos que iba ser objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la parte interna del bolsillo del pantalón lado derecho(14)envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratados, color verdoso y de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, una vez allí el mismo manifestó ser adolescente, seguidamente procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta esta comisaría, donde de conformidad con lo establecido en el articulo 1256 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de ………, a quien se le decomiso la droga arriba mencionada quedando detenido conjuntamente con la presunta droga decomisada, a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso., TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

CUARTO: Con la Planilla de Registro de cadena de Custodia, llevada por el Órgano Investigador Comisaría Gral.José Antonio Páez, de la evidencia contentiva de:”Catorce(14) envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivos en su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas, color verdoso y de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana.
QUINTO: Con la Planilla de Registro de cadena de Custodia, llevada por el Órgano investigador Comisaría Gral. José Antonio Páez en el cual se describe la evidencia incautada: 1.-“ Catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas, color verdoso y de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana.

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado, en le hecho imputado e igualmente considera que el Ministerio Publico debe proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de la medida cautelar previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante este tribunal o ante la Autoridad que tenga a bien designar y siendo que el adolescente debe mantenerse sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer como medida cautelar la previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este tribunal cada treinta (30)días el adolescente ,impuesta la medida cautelar, se ordena LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 en su literal “C” la cual consiste en la presentación del adolescente por ante este tribunal , es decir cada treinta (30) días.

TERCERO: Se Acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Se acuerda La Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………..Líbrese lo conducente.

QUINTO: Se acuerda igualmente de conformidad a lo establecido 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, la autorización de la práctica de la Experticia Toxicológica al debiendo asistir el día lunes 8 de Septiembre del año 2008, a las 900 de la mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, se autoriza la experticia Botánica a la sustancia incautada.

SEXTO El presente auto fundamentado se publica dentro del lapso legal, así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cinco (5) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho.


ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01.



ABG. ESTHER CASTAÑEDA
SECRETARIA

Solicitud: 1CS-2564-08
NRCDEO. Ec