REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
De conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en el día 07 de Septiembre de 2008 y lo hace en los siguientes términos: Con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………………
A los fines de que se oiga la declaración del adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
“En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita prevista en el articulo 34 esjudem, siendo capturado el mencionado adolescente, a la altura del Barrio Tamarindo, específicamente en la calle principal del sector del Dique del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde al notar la presencia policial de la comisión mostró una actitud nerviosa e intento huir introduciéndose en una construcción sin culminar, por lo que los guardias nacionales realizaron una persecución dándole la voz de alto, siendo capturado minutos mas tarde dentro de dicha construcción, procediendo a la revisión corporal e identificación del adolescente, como IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, INCAUTANDOLE EN SU ROPA INTERIOR A LA ALTURA DE LAS PARTES INTIMAS OCHO ( 08 ) ENVOLTORIOS, SEIS DE ELLOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y UNO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO DE DIVERSOS COLORES CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDAPRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA CRACK, CON UN PESO BRUTO DE VEINTI UN (21) GRAMOS , posteriormente se procedió a la detención del adolescente y a la incautación de la presunta droga, por la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (tenencia de drogas) posteriormente se procedió a la detención del adolescente y a la incautación de la presunta droga drogas) siendo trasladado hasta el comando.
Se realizaron Experticia a la sustancias incautadas, así mismo solicito que se le acuerde la Medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es decir la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. En base a lo anterior, considero la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública. Es todo”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Rechazo la imputación que por el delito de posesión ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente , igualmente rechazando que en procedimiento llevado a cabo por la guardia nacional este adolescente haya sido aprehendido en posesión en su ropa interior de 8 envoltorios de presunta Droga, conocida comúnmente como marihuana, con un peso de treinta y siete (37)gramos y catorce (l4) envoltorio de presunta droga conocida comúnmente como crack, con un peso bruto de veintiún (21) gramos y que por tal motivo esta incurso en el delito de posesión ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, señalando que la actuación policial constituye un indicio de prueba en vista que el procedimiento se hizo sin testigos que ratifiquen la actuación policial en lo que se refiere a la incautación de la droga en poder del adolescente así como el cumplimiento de las formalidades previstas en el articulo 205 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, solicito que se continúe con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, igualmente solicito que se señale a mi defendido sobre el cumplimiento de la medida cautelar a imponer y en base a lo contenido en el articulo 105 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito copias de la decisión y de todo el procedimiento, Es todo.
DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:
Acompañó a su solicitud de los siguientes elementos de convicción:
1.- Del acta policial de fecha 05- 09-2008, suscrita por el funcionario policial Sto. Tec. 2º (GNB) FERNANDEZ BRACHO CARLOS, adscrito al comando regional Nº 04, destacamento Nº 45, tercera compañía de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, Acarigua estado portuguesa, dejo constancia de su diligencia policial: “ cumpliendo instrucciones de la superioridad… hoy 05 de septiembre del año en curso siendo las 05: 30 horas de la tarde Salí en comisión…en compañía de los efectivos cabo 1º (GNB) RIVAS TERAN JUAN, CABO 2º (GNB) COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, CABO 2º (GNB9 PEREZ CAMACHO NAUDY, CABO 2º (GNB) MORALES ALDAROSO CARLOS, CABO 2º ( CNB)LOPEZ TIMAURE JAVIER, CABO 2 º (GNB) NIETO COLMENAREZ DANNY, DTGDO (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIZ, DTGDO (GNB) CHACON ZAMBRANO HIDELFONSO, GUARDIA NACIONAL LUCENA GARCIA CARLOS, GUARDIA NACIONAL LUNA GONZALEZ ORLANDO, con la finalidad de realizar patrullaje …siendo las 05:00 horas de la tarde cuando nos encontrábamos por el barrio el tamarindo del municipio Araure, específicamente en la calle principal del sector el dique, avistamos a un adolescente que al notar la presencia policial de la comisión mostró una actitud nerviosa e intento huir introduciéndose en una construcción sin culminar por lo que los guardias nacionales realizaron una persecución dándoles la voz de alto siendo capturado minutos mas tarde dentro de dicha construcción procediendo a la revisión a la revisión corporal e identificación del adolescente basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, INCAUTANDOLE EN SU ROPA INTERIOR A LA ALTURA DE LAS PARTES INTIMAS OCHO ( 08 ) ENVOLTORIOS, SEIS DE ELLOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y UNO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS en el que deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que practican la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 05-09-2008, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
3.- Con la planilla de registro de cadena de custodia de la evidencia, contentiva de: 1.- OCHO (08) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA Y 02.- CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO CRACK,
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento 45 de la tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento 45 de la tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Así mismo, el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico a saber:
PRIMERO: EI Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 05de Septiembre del año 2.008, mediante notificación recibida del Comando Regional Nº 04, Destacamento 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acarigua, Estado Portuguesa dando cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales. Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 04-09-2008, suscrita por el Funcionario cabo primero (PEP) RODRIGUEZ LEONARDO adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "… Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de este mismo día, encontrándome realizando labores de patrullaje en la unidad moto, en compañía de los funcionarios (PEP),SILVA FRANDER, en el momento que nos trasladamos a la altura del barrio Bella Vista dos, Del acta policial de fecha 05- 09-2008, suscrita por el funcionario policial Sto. Tec. 2º (GNB) FERNANDEZ BRACHO CARLOS, adscrito al comando regional Nº 04, destacamento Nº 45, tercera compañía de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, Acarigua estado portuguesa, dejo constancia de su diligencia policial: “ cumpliendo instrucciones de la superioridad… hoy 05 de septiembre del año en curso siendo las 05: 30 horas de la tarde Salí en comisión…en compañía de los efectivos cabo 1º (GNB) RIVAS TERAN JUAN, CABO 2º (GNB) COLMENAREZ PERESZ ALFREDO, CABO 2º (GNB9 PEREZ CAMACHO NAUDY, CABO 2º (GNB) MORALES ALDAROSO CARLOS, CABO 2º ( CNB)LOPEZ TIMAURE JAVIER, CABO 2 º (GNB) NIETO COLMENAREZ DANNY, DTGDO (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIZ, DTGDO (GNB) CHACON ZAMBRANO HIDELFONSO, GUARDIA NACIONAL LUCENA GARCIA CARLOS, GUARDIA NACIONALLUNA GONZALEZ ORLANDO, con la finalidad de realizar patrullaje …siendo las 05:00 horas de la tarde cuando nos encontrábamos por el barrio el tamarindo del municipio Araure, específicamente en la calle principal del sector el dique, avistamos a un adolescente que al notar la presencia policial de la comisión mostró una actitud nerviosa e intento huir introduciéndose en una construcción sin culminar por lo que los guardias nacionales realizaron una persecución dándoles la voz de alto siendo capturado minutos mas tarde dentro de dicha construcción procediendo a la revisión a la revisión corporal e identificación del adolescente basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, INCAUTANDOLE EN SU ROPA INTERIOR A LA ALTURA DE LAS PARTES INTIMAS OCHO ( 08 ) ENVOLTORIOS, SEIS DE ELLOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y UNO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS Y CATORCE (14) ENVOLTORIOS
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado, en le hecho imputado e igualmente considera que el Ministerio Publico debe proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de la medida cautelar previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante este tribunal o ante la Autoridad que tenga a bien designar y siendo que el adolescente debe mantenerse sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer como medida cautelar la previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este tribunal cada treinta (08)días el adolescente impuesta la medida cautelar, se ordena LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 en su literal “C” la cual consiste en la presentación del adolescente por ante este tribunal , es decir cada treinta (08 días.
TERCERO: Se Acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda La Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………..
QUINTO: Se acuerda igualmente de conformidad a lo establecido 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, la autorización de la práctica de la Experticia Toxicológica al debiendo asistir el día lunes 8 de Septiembre del año 2008, a las 900 de la mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, se autoriza la experticia Botánica a la sustancia incautada.
SEXTO: El presente auto fundamentado se publica dentro del lapso legal, así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cinco (07) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho.
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01.
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
Solicitud: 1CS-2564-08
NRCDE /mr