REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 15 de Septiembre de 2.008.-
Años 197° y 148°

Causa Nº: 1E-488-08.

JUEZ TEMPORAL: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

SECRETARIA: Abg. ESTHER CASTAÑEDA.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ESTABLECIDO EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPIOCAS

DECISION: CESE DE MEDIDA

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 15 de Septiembre de 2008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-488-08, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, ……………, fijada previa solicitud presentada por la Defensora Publica Especializada Abg. Patricia Fidhel González, quien representa al adolescente Sancionado:, sancionado en la causa Nº 1E-488-08, con el objeto de que se proceda a Decretar el cese de la PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 3 de Julio de 2008, por el lapso de seis (6) meses, sanción esta que cumplió el mencionado adolescente en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, desde el día 9 de Marzo del presente año, fecha de ingreso y la cual fue declarada con lugar su detención preventiva por el Tribunal de Control nª 1 en audiencia de presentación de Imputado este Tribunal por lo que revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Mi defendido en fecha 28-04-2008, fue condenado al cumplimiento de la sanción de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses. Siendo que el adolescente fue detenido preventivamente con fecha 07-03-08, y a sido privado de su libertad de forma interrumpida desde esta fecha a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; al presente día el tiempo de condena se encuentra vencido, por lo que de conformidad del articulo 647 literal “E” de la Ley antes citada, pido se dicte la cesación de la sanción de privación de libertad y se decrete la libertad plena del sancionado y el archivo de la causa. En escrito presentado el día 05 del presente mes y año solicite que con motivo de esta cesación se notificara al Consejo de Protección del Municipio Páez para que aperturen procedimiento administrativo que conllevaran a la protección de los derechos y garantías del adolescente, por cuanto carece de domicilio cierto así como de representante legales a quien efectuar la entrega del adolescente y habiendo este tribunal hecho participe de la situación a los órganos administrativos correspondientes y en virtud de que se encuentra presente el Consejo de Protección solicito se haga efectiva la medida administrativa dictada por esos órganos garantizándose también los derechos laborales que le corresponden considerando su edad y la oferta seria de participar en una actividad económica productiva. Es todo. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión”.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le cede el derecho de palabra para lo cual expuso: “ No querer declarar”. Es todo”.

Por su parte el representante del Consejo de Protección quien Expuso: Visto el oficio Nª 1455 de fecha 08-09-08, emitido por el Tribunal de Protección del Adolescente Sección Acarigua, presidido de suscrito por la Abogada Argelia Guédez, quien solicito de medida de protección al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, este Consejo de Protección considerando que se le debe garantizar los derechos de los Niños y Adolescente, expuso al tribunal el contenido de la medida de protección dictada, consignando en este acto constante de tres (3) folios útiles expediente administrativo Nª 210208, en el cual se dicta como medida de protección a partir de la presente fecha, ABRIGO a favor del adolescente para ser cumplido en la Casa de Protección Pablo Herrera Campins.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que en fecha 28 de Abril de 2.008, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Previa admisión de los hechos por el lapso de SEIS (06) MESES .

Que en fecha 03 de Julio de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios Dos (2) al cuatro (4) de la segunda pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir en la Casa de Formación Integral Varones 1 Acarigua.

En consecuencia este tribunal al analizar lo expuesto por la defensa, y al efectuar revisión de la presente causa se evidencia que desde la fecha la cual el adolescente esta cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción esta que cumplió el mencionado adolescente en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, desde el día 9 de Marzo del presente año, fecha de ingreso y la cual fue declara con lugar su detención preventiva por el Tribunal de Control nª 2 de este Circuito Judicial de Responsabilidad del Adolescente, previa admisión de los hechos por el adolescente sancionado, por el lapso de seis meses, el 28 de Abril de 2008 e impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 3 de Julio del presente año, y tomando en cuenta que han transcurrido hasta la fecha seis (06) meses de la sanción de privación impuesta, por lo que este tribunal considera que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió la sanción de privación de Libertad por el lapso establecido. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por un lapso de seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y oficiar lo conducente y visto que fue acordada por el Concejo de protección del Municipio Páez del estado Portuguesa el día de hoy medida de Protección a favor del mencionado adolescente y estando presente en esta audiencia, el representante del Concejo de Protección, el Tribunal, coloca a la orden de dicho organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, a lo fines de que hagan efectiva la medida de protección acordada .Así se decide . Hágase las notificaciones respectivas del cese de sanción

DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, ……….., ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad por un lapso de SEIS MESES (06) MESES, por lo que se Declara el CESE de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Así mismo, visto que fue acordada por el Concejo de protección del Municipio Páez del estado Portuguesa el día de hoy medida de Protección a favor del mencionado adolescente y estando presente en esta audiencia, el representante del Concejo de Protección, el Tribunal, coloca a la orden de dicho organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD a lo fines de que hagan efectiva la medida de protección acordada.
Se ordena la Libertad del identificado adolescente.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de 2008.


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

Abg. ESTHER CASTAÑEDA.
SECRETARIA

CAUSA N° 1E-488-08.