REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 16 de Septiembre de 2.008.-
Años 197° y 148°


Causa Nº: 1E-180-04.


JUEZ TEMPORAL: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


SECRETARIA: Abg. ESTHER CASTAÑEDA.


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO


DECISION: CESE DE MEDIDA



De la revisión efectuada en esta misma fecha 16 de Septiembre del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-180-04, donde figura como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ………., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, dictada al mencionado adolescente en fecha 02 de Marzo del 2004, por el tribunal de Control Nº 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …….

Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06-05-04, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (2) años, consistente la primera en la obligación del mencionado adolescente de ejercer una actividad laboral, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 97 al 99 de la primera pieza que conforma el presente asunto.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 04 de Diciembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución determino a través de cómputo realizado estableció que el adolescente había cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir dos (2) meses y nueve días de la mencionada sanción .
Por lo que este Tribunal de Ejecución, en base a lo anterior observa:

En fecha 26 de Julio de 2.004, se recibe de defensora pública consigna del Constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente. …

En fecha 21 02-2.005, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 21 -05-05, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente.

En fechas 08-11-2.005, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancias de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 9-02-2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 11-05-2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna acta en la cual el adolescente sancionado solicita el derecho de ser oído en virtud de que le ha sido imposible conseguir trabajo.
En fecha 16 de Junio de 2006, en audiencia oral celebrada el Tribunal acordó mantener el cumplimiento de la medida de Regla de Conducta en la forma como fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le concede el plazo de 15 días para consignar constancia de trabajo y posteriormente presentarla cada dos meses .

En fecha 30-06-2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente

En fecha 01-02-2.007, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 11-07-2.007, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente

En fecha 05-10-2.007, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente

En fecha 18-02-2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 15-05-2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 13-07-2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna constancia de trabajo, correspondiente al mencionado adolescente


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (2) años, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de imposición de Libertad Asistida y se ha verificado, en autos, que el mismo ha cumplido impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se decreta el CESE de la sanción. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, el CESE de la medida de Impocision de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2008.


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Juez de Ejecución


Abg. ESTHER CASTAÑEDA
Secretaría