REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
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Acarigua, 19 de Septiembre de 2008
Años 197° y 148°.
CAUSA N° 1E-342-06.
JUEZ TEMPORAL: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
DEFENSORA. PATRICIA FIDHEL .
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 19 de Septiembre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E- 342-06, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, la cual consiste en Libertad Asistida, medidas a cumplir por el lapso de ocho (08) meses y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 16-11-2.006.
En fecha 19-12-2007, este Tribunal en audiencia oral de Control de Cumplimiento de sanción acuerda mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y que reinicia sus las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, por lo que debió acudir en ese momento al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “ Me tocaba presentarme el 5 de Julio y el 17 de Julio y me fui con mis papas para Trujillo y no encontré el pasaje para venirme y el día viernes fue a pedir cita y me dijeron que me presentara el 17 de Noviembre de 2008, yo trabajo con un tío de mecánico en un taller .” es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Patricia Fihdel, quien expuso: Solicito que se le conceda nueva oportunidad considerando que esta trabajando y no hay nada que señale que ha incurrido en actos delictivos, así mismo solicito copias de la presente acta y de la decisión. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien se dirigió al adolescente, sugiriéndole que no debe incumplir con la medida impuesta a los fines de que pueda cesar la medida y que dicho cumplimiento lo debe hacer de manera responsable.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el, sancionado, la defensa y la Fiscal , este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Quien decide, mantiene la medida de Libertad Asistida, decretada en su oportunidad teniendo en cuenta que el Tribunal no tiene conocimiento de que el adolescente sancionado haya incurrido en otro hecho delictivo y además actualmente se encuentra en una ocupación laboral y ciertamente se demuestra que el mismo asistió al Equipo Multidisciplinario a solicitar cita y la cual le fue otorgada para el día 17-11-08, y ante tales circunstancias, no le puede negar la posibilidad al sancionado de recuperarse ante el compromiso por el asumido en esta audiencia para así logar su recuperación para si mismo, su familia y la sociedad y tomando en cuanta el principio orientador que deben regir las sanciones son el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social prevaleciendo ser mantenido preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones para su buen desarrollo .
Por otra parte, se valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mencionado adolescente reinicie su apoyo terapéutico de manera inmediata y en forma mensual . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas las cuales deben ser realizadas en forma mensual, por el tiempo que le falta por cumplir . Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2008.
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION.
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
SECRETARIA.
Causa N° 1E-342-06.