REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 22 de Septiembre de 2008
196° Y 147°
Causa Nº 1E-432-07
Recibido Oficio Nº 220, de fecha 19-09-08, por este Tribunal de Ejecución en fecha 19-09-08, emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial, T.S.U. Jacinto Rivero, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, …….., suscrita por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia villa Bruzual, Municipio Túren del Estado Portuguesa.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2.007 el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-11-07 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, da por recibido la causa 1E-432-07.
En fecha 06-05-08, en audiencia oral celebrada por este Tribunal, la Defensora Publica Abg Patricia Fidhel informa al Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció a consecuencia disparo por arma de fuego, según se desprende de pagina del Periódico Ultima Hora que consigno en este acto y solicito al Tribunal, se oficiara a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez y Araure a los fines de que certifique legalmente el fallecimiento del sancionado a los fines del cese de la sanción por muerte del sancionado; el Tribunal acordó lo peticionado por la defensa .
En fecha 06-05-08, el Tribunal solicita a los Registro Civiles de los Municipios Araure y Páez del estado Portuguesa, la expedición de copia Certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció presumiblemente el día 04-05-08.
En fecha 05-06-08, el Tribunal ratifica solicitud a los Registro Civiles de los Municipios Araure y Páez del estado Portuguesa, la expedición de copia Certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció presumiblemente el día 04-05-08.
En fecha 16-06-08, se recibe oficio nª 119-08, remitido por el Director de Registro Civil del Municipio Páez a los fines de comunicar al Tribunal que el acta de Defunción correspondiente a
IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra registrada en esa Dirección Civil del Municipio Páez .
En fecha 19-09-08, este Tribunal de Ejecución recibe Oficio Nº 220, emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial, T.S.U. Jacinto Rivero, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
QUINTO El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Eduardo Sabelli, Registrador Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL CON FRACTURA DE CARNEO POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor Luís Sarmiento; es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción decretada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el lapso de DOS (2) años; en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2008.
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO .
JUEZ DE EJECUCION.
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
LA SECRETARIA